Quito, 8 de noviembre de 2022
Provincia de Sucumbíos, Ecuador.- La Nación Siekopai en la Amazonía ecuatoriana está conformada por tan solo 828 personas. Esta Nación, en peligro de desaparición física y cultural, exige al Estado ecuatoriano que le devuelva su territorio ancestral “Pë’këya – Lagartococha”. El próximo viernes, 11 de noviembre a las 9h00, los Siekopai esperan la audiencia dentro de la acción de protección que podría resolver su reclamo, pero aún desconocen el lugar.
El juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Shushufindi, Víctor Hugo Garofalo, no responde motivadamente a los múltiples escritos que los Siekopai han ingresado en esta causa, omitiendo su obligación de establecer un diálogo intercultural en la sustanciación de la garantías jurisdiccional al que los Siekopai han acudido como la única vía posible para garantizar su derecho a mantener la posesión ancestral y obtener la adjudicación gratuita.
Para los Siekopai este no es un litigio por tierras, es un proceso para que se garantice su derecho a volver a su casa, a su territorio ancestral, al lugar donde ríos, plantas y animales tienen nombres en su idioma propio, donde está su mito de origen, los huesos de sus mayores, la puerta a su mundo espiritual. Para los Siekopai esta Audiencia Pública es para seguir siendo Siekopai, para seguir existiendo.
Han sido despojados de alrededor del 95% de su territorio a través de la demarcación de límites por el Estado, la explotación de recursos naturales y la guerra entre Ecuador y Perú en 1941. Más tarde, en 1979, el Estado ecuatoriano demarcó la “Reserva de Protección Faunística Cuyabeno” y en 2008, estableció convenios de uso y manejo con otras comunidades indígenas Kichwa, que no son ancestrales de la zona, todo esto sin consultar a la Nación Siekopai. De este territorio solicitado en adjudicación, que son 42.360 mil hectáreas, el MAATE firmó un convenio de uso y manejo con la comunidad Kichwa de Zancudococha con una extensión de 172.575, 95 hectáreas.
En noviembre de 2017, la Nación Siekopai planteó formalmente el pedido para la adjudicación del territorio ancestral fundamentados en el marco del contexto jurídico nacional e internacional, al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), sin que haya obtenido una respuesta motivada y dentro de un plazo razonable. Con sus omisiones aumentan el riesgo de desaparición física y cultural. Para negar el pedido, el MAATE ha argumentado que el derecho colectivo al territorio ancestral de Siekopai está condicionado a la existencia de una norma técnica de adjudicación dentro de área protegida, y que los conflictos interétnicos que fueron generados por el Estado debe resolver Siekopai. Estos argumentos son abiertamente inconstitucionales y violan los derechos colectivos de Siekopai.
Por ello, el 08 de septiembre de 2022, la nación Siekopai planteó una acción de protección contra el MAATE, que recayó en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. Desde el principio el juez Víctor Hugo Garofalo se ha negado a aplicar diálogo intercultural y considerar que se trata de derechos colectivos de un pueblo indígena que tiene derecho a existir de forma culturalmente diferenciada.
Así, por ejemplo, ordenó que Siekopai designe a una persona como procurador común para representar a toda la Nación, en la audiencia que inicialmente estaba fijada para el 21 de octubre de 2021. Con ello desconoció la autoridad colectiva y formas de organización social de los Siekopai que mediante mandato comunitario establecieron que sea un grupo de personas, entre ellos autoridad político, mayores y mayoras, jóvenes, niños y niñas; quienes hablen y representen a Siekopai en la audiencia.
Mediante escritos ingresados en varias oportunidades, se indicó que existe la obligación de los jueces de actuar bajo el principio de interculturalidad. En efecto, está audiencia constituye una oportunidad histórica para adecuar los mecanismos de la justicia constitucional para garantizar los derechos de los pueblos indígenas en Ecuador. Ante la falta de respuesta del Juez, han acudido a realizar plantones en la Unidad Judicial en Shushufindi, a solicitar actuaciones al Consejo de la Judicatura, tanto a nivel provincial como nacional. Incluso, los miembros Siekopai escribieron cartas al juez, indicando que toman las decisiones de forma colectiva e invitando a que la audiencia se lleve a cabo en la comunidad de San Pablo.
Ante el pedido de diferimiento de la audiencia hasta que se den las garantías de interculturalidad necesarias, en los últimos minutos del jueves, 20 de octubre, el Juez notificó que se postergaba la audiencia para el 11 de noviembre y, de forma arbitraria y sin explicar el criterio usado, autorizó la comparecencia de 8 las personas y negó que se pueda adecuar un espacio físico que permita la participación de toda la Nación Siekopai.
Luego de varios escritos y sin referirse a los argumentos expresados por los Siekopai, el lunes, 7 de noviembre dispuso que serán escuchadas las 12 personas accionantes que delegó la asamblea comunitaria. Sin embargo, sobre el espacio físico para celebrar la audiencia, pese a que los Siekopai han insistido que se adecue uno para garantizar la participación de todos sus delegados y autoridades el Juez insiste en que sea la sala de audiencias de Judicatura en Shushufindi donde a lo sumo entran 10 personas, las demás personas de la Nación Siekopai tendrán que esperar en la vía pública. Nuevamente los formalismos de la justicia colonial se imponen sobre el derecho a ser escuchados y a participar de los espacios donde se resuelve sobre su pervivencia.
A días de realizarse la audiencia de acción de protección del viernes 11 de noviembre, el 07 de noviembre se notificó que la audiencia será solamente telemática, y que la petición de adecuación de espacio físico se cumplía con hacer que la Nación Siekopai comparezca por su cuenta frente a un computador. Esto vulnera el principio de interculturalidad en tanto que no garantiza que exista un espacio físico en el que la Nación Siekopai pueda dialogar con los funcionarios judiciales y las demás partes procesales. Con esto se limita de forma injustificada y arbitraria el derecho a la tutela judicial efectiva en la dimensión de acceso a la justicia que tiene la Nación Siekopai. Por lo que EXIGIMOS que de acuerdo a un verdadero diálogo intercultural se adecue un espacio físico que permita la INMEDIACIÓN y la comparecencia presencial de la Nación Siekopai, las demás partes procesales y los funcionarios judiciales. Es una obligación de la administración de justicia adecuar los formalismos y que se superen las barreras estructurales para que se cumpla el fin de la garantía jurisdiccional que es proteger el derecho de Siekopai a seguir existiendo como un pueblo indígena étnica y culturalmente diferenciado, al que luego de 80 años de violaciones de derechos se lo debe escuchar y reparar adecuadamente.
Para vocerías, contactar a:
- Justino Piaguaje, Dirigente de Territorio, Nacionalidad Siekopai del Ecuador, +593 96 007 6746, Correo electrónico: eliaspiyahuaje@hotmail.com
- Lina María Espinosa, Defensora de Derechos Humanos & Abogada del caso Siekopai, +593 98 633 8495