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octubre 2020 /

Crónicas / Derechos /

Autoridades tradicionales y políticas del Resguardo Buenavista participaron de la primera audiencia de seguimiento a las Medidas Cautelares de Restitución de Tierras, en la que el Juez amplió las medidas y dispuso una inspección judicial en nuestro territorio.

Resguardo Siona Buenavista, Putumayo, 16 de octubre de 2020

El 14 de octubre de 2020, ante el Juez Primero Civil de Restitución de Tierras de Mocoa, Colombia, Dr. Juan Jacobo Burbano, se llevó a cabo la primera audiencia de seguimiento a las medidas cautelares, ordenadas mediante Auto Interlocutorio 531, del 21 de agosto de 2018, en favor de nuestro territorio ancestral y resguardado, el cual cuenta con una extensión de 56.972 Ha + 3082 m2.

En esta diligencia, el Juez de Restitución de Tierras decidió AMPLIAR las medidas cautelares, ordenando entre otras cosas, una inspección judicial en nuestro territorio ancestral y resguardado para el mes de noviembre de este año. Si bien la convocatoria incluyó también a una delegación de la empresa petrolera Amerisur Exploración Colombia en el recorrido de verificación, recordamos públicamente que esta compañía y sus contratistas no son bienvenidos dentro de nuestro territorio ancestral y resguardado; que su presencia es controvertida y que genera riesgos de afectación a la autonomía y autodeterminación por las presiones, hostigamiento y mala fe en el relacionamiento que han tenido con nuestras comunidades y dirigentes. Así, el Juez aceptó nuestro pedido de no incluirlos en espacios comunitarios, asamblearios ni ceremoniales propios del Pueblo Siona del Resguardo Buenavista.

Adicionalmente, esperamos que el Juez resuelva nuestras peticiones de apertura de desacato tanto para las entidades que ni siquiera se presentaron a la audiencia como aquellas que siguen justificando su desidia y condicionando a formalidades burocráticas sus obligaciones con los pueblos indígenas. La Agencia Nacional de Tierras debe entender que las demoras y dilaciones en los procedimientos de constitución y ampliación de Resguardos es una causal de despojo estructural de los territorios, lo cual significa ahondar el riesgo para nuestra pervivencia física y cultural.

Asimismo, hicimos un llamado a la Unidad Nacional de Protección a no supeditar el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales a un supuesto déficit presupuestal, cuando es imperioso dar continuidad a los procesos de fortalecimiento a los sistemas de guardianía y protección colectiva material e inmaterial. El Estado colombiano no puede eximirse de sus obligaciones con los Pueblos Indígenas mientras sigue aumentando el presupuesto para la guerra, e incumpliendo los Acuerdos de Paz.

Recordamos que, a lo largo de estos años, los niveles de incumplimiento estatal son absolutos. El Estado sigue sin implementar un enfoque culturalmente adecuado, no hay concertación ni avance en los procedimientos. Esto, pese a la buena voluntad de las autoridades indígenas, quienes nos hemos desplazado en varias oportunidades y con recursos propios a la ciudad de Bogotá; hemos participado en la Comisión de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, en reuniones de trabajo en distintas instancias, en audiencias públicas de seguimiento ante el Ministerio Público; hemos llevado nuestro caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que nos otorgó medidas cautelares (MC-395-18); y hemos realizado una minga de pensamiento y resistencia del Pueblo Siona del Resguardo Buenavista.

De igual forma, en el marco de la pandemia por el Covid–19, la ausencia estatal se ha exacerbado, salvo para autorizar la continuidad de actividades extractivas en nuestros territorios, y en ese mismo contexto para acordar con su homólogo Ecuatoriano que las fronteras se cierren para la libre movilidad humana pero se mantengan abiertas para el transporte terrestre de crudo. La referida ausencia, las condiciones históricas de desigualdad, exclusión y aislamiento favorecieron, además, el accionar y el fortalecimiento de los actores armados irregulares.

En este sentido, denunciamos que no hemos recibido ninguna medida de bioseguridad para la Guardia Indígena, a pesar de que se ha comprobado que es la única garantía de monitoreo, control, pervivencia y autonomía real de protección colectiva que tenemos en medio de la guerra. Asimismo, que hubo un nexo de contagio en nuestras comunidades por el mal manejo epidemiológico a trabajadores al interior de las plataformas petroleras de Amerisur Exploración Colombia. Para las comunidades con baja densidad poblacional, esto significa un riesgo de exterminio físico alarmante.

Contexto:

En el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, el Despacho judicial ordenó al Estado colombiano varias acciones encaminadas a la protección de nuestro territorio ancestral, con fundamento en la urgencia e inminencia de materialización del riesgo contra nuestra vida, libertad e integridad por la presencia de minas antipersonales, el fuego cruzado de los actores armados en disputa en la región transfronteriza y el hostigamiento de la empresa petrolera Amerisur Exploración Colombia frente a la realización de actividades de sísmica en nuestro territorio -pese a que, en 2015, la consulta previa fue protocolarizada sin acuerdos-.

Entre ellas, se dispuso la realización de trámites de protección de territorios ancestrales, la ampliación de nuestro Resguardo, el vallado estratégico y la abstención de reconocimiento de derechos a particulares; la suspensión de procedimientos judiciales y administrativos sobre el área del territorio ancestral; el congelamiento del avalúo catastral; la abstención de concesión de licencias para la exploración y explotación de hidrocarburos; la suspensión de acciones dentro del bloque petrolero Put-12; la implementación de un plan de detección y descontaminación de Minas antipersonal (MAP) / Municiones sin explotar (MUSE) en el territorio; la activación de rutas de protección colectiva y la entrega de ayudas humanitarias para los adultos mayores de nuestro Resguardo.

SANDRO PIAGUAJE

Gobernador

Resguardo Siona Buenavista

gobernadorbuenavista@gmail.com

 

 

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