El Estrecho, Putumayo, Perú, 16 de diciembre de 2021

Las comunidades Secoya presentaron hoy una demanda histórica contra el Ministerio de Agricultura de Perú y el Gobierno Regional de Loreto que tiene como objetivo garantizar de manera integral el derecho a la propiedad Secoya sobre cerca de 120.000 hectáreas de su territorio ancestral. La acción legal iniciada por las comunidades de San Martín de Porres, Mashunta, Vencedor (Wajoya) tiene el potencial de dejar un precedente que beneficie al menos a 2.000 comunidades nativas indígenas en Perú  y podría catalizar reformas para garantizar la propiedad indígena formal de más de 10 millones de hectáreas de selva en la amazonía peruana y los consiguientes beneficios para la protección de esos megadiversos territorios.

Considerando que la mayoría de los territorios de las comunidades amazónicas tiene aptitud forestal, los contratos de cesión en uso son un mecanismo velado de despojo de la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios, que a más de ser inconstitucional vulnera el Convenio sobre Pueblos Indígenas N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce como territorio “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

La demanda presentada por los Apus de Comunidades Nativas Secoyas, con  acompañamiento jurídico y técnico del Instituto de Defensa Legal (IDL), Alianza Ceibo y Amazon Frontlines, alega que el sistema nacional de titulación en Perú es discriminatorio, inconstitucional y contrario al derecho internacional porque excluye el área forestal y/o de protección del título de propiedad de las comunidades indígenas. La Constitución de Perú establece la entrega de la propiedad, sin embargo lo que las autoridades realizan es ceder en uso bajo una serie de requisitos y condiciones que de no cumplirse pueden revertirse, por la tanto despojar a las comunidades de sus territorios, acción que está expresamente prohibida por la Constitución y tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Las comunidades nativas Secoya que presentan esta demanda, cuentan con títulos de propiedad sobre apenas una parte de sus territorios ancestrales: la comunidad nativa San Martín de Porres, apenas tiene su título sobre el 39,71%; Mashunta apenas del 20,34% y Vencedor, solo del 38,90%. El resto de sus territorios, de carácter ancestral, habitados y protegidos de manera culturalmente idónea y eficiente representan cerca de 120 mil hectáreas de bosque que siguen siendo “propiedad” del Estado peruano, que ha “encargado” el cuidado a los pueblos indígenas a través de contratos de cesión de uso forestal, cuando son estos pueblos son los únicos y verdaderos dueños.

A partir de una serie de estudios antropológicos, botánicos y lingüísticos estas demandas sustentan y demuestran que el Pueblo Secoya existe desde hace más de dos mil años y que su territorio original se ubica en espacios que hoy están divididos por las fronteras entre Ecuador, Perú y Colombia. El Pueblo Secoya ha sobrevivido a la imposición de procesos de evangelización, enfermedades y guerras, sin embargo, los nombres de los ríos, el cultivo específico de ciertas plantas y raíces que forman parte de su conocimiento ancestral médico y espiritual, además de la identificación de estas comunidades, son testigos directos de la propiedad ancestral de las comunidades nativas sobre estos territorios.

El bosque es esencial para la subsistencia de las comunidades nativas, por lo que la restricción que representa las sesiones de uso, coarta sus derechos colectivos y pone en riesgo su supervivencia cultural y física. El marco legal actual de Perú ignora el creciente consenso de que los pueblos indígenas son los mejores guardianes de la Amazonía y la certeza científica de que la crisis climática mundial no se puede resolver sin proteger la Amazonía, y pone al país en grave riesgo de no cumplir con las obligaciones internacionales para reducir la deforestación y las emisiones de gases de efecto invernadero, como la Declaración de Glasgow, suscrita en noviembre de 2021.

 

Declaraciones:

Apu Roldan Yapedatsa Ankutere Wajokapi, Comunidad Nativa Vencedor (Wajoya)

“Nuestro territorio está ubicado en las riberas del Río Napo, ahí está nuestro pasado, nuestros sitios históricos y sagrados. Para quienes no conocen la Amazonía, esto es solo un bosque, pero para nosotros es donde están todos los espíritus a simple vista no se ven. Nuestros abuelos lucharon mucho por ese territorio, por eso se llama Wajoya, río de Guerreros. Nuestra exigencia es que se reconozca la integralidad del territorio”.

Apu Edgar Neyser Gañosa Mendoza, Comunidad Nativa Mashunta

“El 84% de Mashunta nos dan en cesión de uso y el resto como propiedad. Pedimos que nos den el 100% de la propiedad, para nosotros mismos cuidarle, manejarle y solventar nuestras necesidades. El territorio es un mercado y una botica para nosotros”.

Juan Carlos Ruiz Molleda, Instituto de Defensa Legal, IDL

“La legislación nacional no se ha adecuado a los estándares internacionales de los derechos humanos. La forma de titular los territorios de las comunidades nada tiene que ver con la relación material que los pueblos indígenas tienen con sus territorios que han ocupado tradicionalmente y de los que son propietarios. A través de la figura de la cesión en uso, lo que existe en realidad es un acto de despojo del territorio de las comunidades nativas”

Jorge Acero, Amazon Frontlines.

“Las comunidades nativas tienen una relación esencial con el territorio, su fuente de supervivencia física y cultural y al que además, han cuidado y mantenido en equilibrio a lo largo de cientos de años. Los gobiernos, con políticas de desconocen la autodeterminación e incentivan la deforestación, el extractivismo o la agroindustria han despojado y desalojado a los indígenas de sus territorios, han acabado con la selva y con ello han afectado a la globalidad de las personas y la naturaleza. Los derechos de la naturaleza y los de los pueblos indígenas están íntimamente ligados y de ellos depende la sostenibilidad en el mundo. El gobierno de Perú debe hacer un cambio radical y reconocer y garantizar a los pueblos como los legítimos propietarios.”

Contactos de prensa:

Luisana Aguilar, Amazon Frontlines: +593 99 924 0129

Gerardo Saravia, IDL: +51 997 574 695

Se puede ver la Rueda de Prensa aquí.

 

ANEXO: Información adicional sobre la demanda

Como es de conocimiento público, el artículo 11 del Decreto Ley 22175, Ley General de Comunidades Nativas, y el artículo 76 de la Ley Forestal No 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades nativas que tiene aptitud forestal, que son la gran mayoría de las tierras de la Amazonía, serán entregadas en cesión en uso, entregando solo en propiedad a las comunidades nativas, las tierras que tengan aptitud agrícola y ganadera.

“Artículo 11.- La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida, en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia”. (Subrayado nuestro)

Artículo 76. Características de la cesión en uso de tierras forestales y de protección en comunidades nativas.

Por la cesión en uso, el Estado reconoce el derecho real exclusivo, indefinido y no transferible de las comunidades nativas sobre las tierras comunales no agrícolas con el fin de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas de vida. Les reconoce, en exclusividad, la posesión, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de producción forestal y de protección, de sus recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas que en ellas se encuentran”. (Subrayado nuestro)

Esta regulación a juicio del pueblo Secoya, desconoce lo establecido en los artículos 2.16, 70 y 89 de la Constitución, de los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT y del párrafo 117 de la sentencia de la Corte IDH, del caso Xucuru vs Brasil.

“Artículo 14: Derecho de la propiedad sobre el territorio

  1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras (o territorios) que tradicionalmente ocupan. […]
  2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión […]”

La demanda es presentada por la Comunidad Nativa San Martin de Porres, debidamente representada por el Apu ANER MACANILLA LEVI; la Comunidad Nativa Mashunta, debidamente representada por el Apu EDGAR NEYSER GAÑOSA MENDOZA, y la Comunidad Nativa Vencedor (Wajoya), debidamente representada por el Apu ROLDAN YAPEDATSA ANKUTERE WAJOKAPI, con la defensa legal presentan la demanda de amparo.

La demanda ha sido presentada ante el Juez Mixto de El Estrecho, en la provincia Putumayo, región de Loreto. Lo que se cuestiona es el título de ampliación de propiedad de la comunidad San Martín de Porres, que sólo reconoce propiedad sobre 31.047 hectáreas, que representa el 39,71% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 47.142 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección. De igual manera, se cuestiona el título de ampliación de propiedad de la Comunidad nativa de Mashunta, que sólo reconoce propiedad sobre 7.043 hectáreas, que representa el 20,34% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 27.577 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección. Y finalmente, se cuestiona el título de ampliación de propiedad de la Comunidad nativa de Vencedor, que sólo reconoce propiedad sobre 31.806 hectáreas, que representa el 38,90% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 49.949 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección.

Lo que se pide a través de la demanda es que el juzgado se ordene a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto, la INMEDIATA RECTIFICACIÓN DEL TÍTULO DE AMPLIACION DE PROPIEDAD de las comunidades nativas de San Martín de Porres, Mashuna y Vencedor, a efectos de reconocer la propiedad de la integralidad del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad, incluyendo las tierras de aptitud forestal y/o de protección que fueron entregadas en cesión de uso.

Asimismo, se solicita al juez se ordene a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto, que en virtud del segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución, inaplique por control difuso, en el caso de la titulación de las Comunidades nativas de San Martín de Porres, Mashunta y Vencedor el artículo 11 del Decreto Ley 22175 y el artículo 76 de la Ley Forestal No 29763, que aprobaron la Ley General de Comunidades Nativas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que al permitir cesión de uso de suelos forestales y/o de protección, desnaturaliza y viola el derecho al territorio y a la propiedad de la mencionada comunidad, reconocidos en los 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT.

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