La Federación Internacional de Guardaparques, el 20 de junio de 2020, emitió un pronunciamiento sobre la separación de funciones de, aproximadamente, 500 funcionarios públicos, entre ellos 200 Guardaparques y 300 funcionarios técnicos y profesionales trabajadores de las áreas Naturales Protegidas del Ecuador. La mayoría de los trabajadores desvinculados contaban con nombramiento.

Además de significar un fuerte impacto para la vida cotidiana de los funcionarios, al despojarles arbitrariamente de su fuente de ingresos, esto también generaría consecuencias para el cuidado y mantenimiento de las áreas naturales de nuestro país y que están al cuidado de los Guardaparques. Inobservando, así, el derecho de la naturaleza al mantenimiento y cuidado integral, según el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador.

Ecuador es uno de los 17 países con la mayor biodiversidad del mundo, conocidos como “megadiversos”. Con solo el 0.06% de la superficie del planeta, tiene el mayor número de especies por unidad de área. Gran parte de la biodiversidad se encuentra dentro de las 59 áreas protegidas, las cuales cubren el 20% del territorio ecuatoriano.

En los territorios donde laboran los Guardaparques, ellas y ellos ejercen su trabajo mediante su programa de control y vigilancia, que busca evitar el cometimiento de delitos ambientales tales como: caza furtiva, introducción de especies exóticas, tala de árboles, incendios forestales, minería ilegal entre otros. Además, los Guardaparques se encargan de los siguientes programas con el fin de salvaguardar los ecosistemas:

  1. Control y Vigilancia.– Mediante este programa, los Guardaparques realizan patrullajes permanentes dentro de las Áreas Protegidas, para evitar el cometimiento de delitos ambientales.

  2. Manejo de Biodiversidad.– Programa considerado la piedra angular sobre la cual se sostiene la conservación y el desarrollo de los ecosistemas existentes en las Áreas Protegidas; consiste en realizar actividades de registro y monitoreo de especies, técnicas de investigación científica para determinar categorizaciones con estándares nacionales e internacionales por ejemplo (RAMSAR, AICON, RESERVAS DE BIOSFERA, RESERVAS FAUNISTICAS, RESERVAS GEOBOTANICAS, PARQUES NACIONALES, ÁREAS DE RECREACIÓN ENTRE OTRAS).

  3. Capacitación Educación y Participación Ambiental.– Este programa consiste en vincular a las comunidades dentro y fuera de las Áreas Protegidas, tanto en formación como en la generación de conciencia ambiental.

  4. Uso Público y Turismo.– Programa diseñado para cuidar y mantener la infraestructura existente dentro las Áreas Protegidas, con el fin de lograr que la carga turística cause el menor impacto ambiental posible. También implementa protocolos de seguridad y de promoción turística controlada.

La Constitución del Ecuador incluye varios artículos destinados a la protección, control y cuidado del medio ambiente, como derechos de la “pacha mama”, madre tierra. El artículo 14, capítulo segundo (Derechos del buen vivir), Sección segunda (Ambiente sano) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

En el título VII. Régimen del Buen Vivir, capítulo segundo de la Constitución, se habla de la Biodiversidad y Recursos Naturales. El Art. 395, por su parte, expone que la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

  1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

  2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado, en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

  3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

  4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Así mismo, el Ecuador tiene obligaciones internacionales en materia ambiental, como lo dispone el Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, para la protección de los bienes culturales y naturales del mundo.

Resulta fundamental indicar que muchas de las áreas protegidas se traslapan con territorios propiedad de Pueblos y Nacionalidades Indígenas, que cumplen un papel fundamental para su protección y salvaguarda. De manera particular, aquellos pueblos que cuentan con sistemas de guardianía o monitoreo, quienes ejercen acciones de control y gobernanza territorial de vital importancia pese a no tener el reconocimiento y apoyo del Ministerio de Ambiente.

La Asociación de Guardaparques del Ecuador sostuvo una reunión con el Ministerio del Ambiente y del Agua el lunes, 22 de junio a medio día, en la que se acordó en que esta institución extendería una carta firmada que disponía la suspensión de la desvinculación de los funcionarios antes mencionados apenas concluya la reunión. Sin embargo, hasta la fecha no han tenido una respuesta o notificación en relación a ese acuerdo.

Genera preocupación la falta de importancia que el Ministerio del Ambiente y del Agua ha demostrado en temas de cuidado y protección ambiental, pues a casi cuatro años del mandato de Lenin Moreno, cinco autoridades han pasado por el Ministerio del Ambiente y del Agua: Tarsicio Granizo, Humberto Cholango, Marcelo Mata Guerrero, Raúl Ledesma Huerta, Juan DeHowitt Holguín y Paulo Proaño. Alertamos que esta situación evidencia una inexistente voluntad política de construir una agenda ambiental coherente y sostenida, más allá de las actividades de gestión ambiental que se han promovido. Lo que se suma a un presupuesto diezmado y a una fusión con la Secretaría del Agua, sin que se haya transparentado cómo se operativiza la misma.

Durante este tiempo, ninguno de los Titulares de esta Cartera de Estado -uno de ellos paradójicamente con experiencia en empresas petroleras (Marcelo Mata Guerrero)- ha demostrado ni la voluntad ni la eficiencia para establecer una política pública encaminada no sólo a garantizar los derechos de la naturaleza, sino también los derechos colectivos.

En este sentido, exhortamos al Estado ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente y del Agua, se pronuncie y se abstenga de desvincular a los guardaparques y a los trabajadores en materia de protección ambiental; así como, se aplique políticas públicas en el marco de lo que establece la Constitución y los acuerdos internacionales de Derechos Humanos de acuerdo a protección ambiental.

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