por Organizaciones Indigenas /

December 2025 /

Crónicas / Derechos /

A continuación Amazon Frontlines publica integramente el comunicado de una coalición de organizaciones de la sociedad civil, derechos humanos y pueblos y nacionalidades

Quito, 09 de diciembre de 2025.-  Una coalición de organizaciones de la sociedad civil, derechos humanos y pueblos y nacionalidades presenta ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un informe sobre el estado del cumplimiento del Convenio 169 por parte del Estado ecuatoriano. El Convenio 169 de la OIT es el tratado internacional más importante sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas que, en Ecuador, incluye a los pueblos afroecuatorianos y montubios. 

Este informe ha sido preparado por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP), con apoyo del Centro de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo (CIDDT), Amazon Frontlines,  Amazon Watch, la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos, Acción Ecológica, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA), la Fundación Regional de Asesoria en Derechos Humanos (INREDH) y las siguientes organizaciones indígenas, campesinas y afrodescendientes:  Nacionalidad Achuar del Ecuador (NAE), la Coordinadora Binacional de la Nacionalidad Achuar del Perú y Ecuador  (COBNAEP), Nacionalidad Shiwiar del Ecuador (NASHIE), Nacionalidad Siekopai del Ecuador (NASIEPAI), Organización Waorani de Pastaza (OWAP), Nacionalidad Kinkin Kichwa de Pastaza (PAKKIRU), Federación de Comunas Unión de Nativos de la Amazonía Ecuatoriana (FCUNAE), Federación de Centros Awá del Ecuador (FCAE), Comunidad A´i Cofán de Sinangoe, Resguardo Santa Cruz de Piñuña Blanco del Pueblo Siona, Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA), Fundación Alianza Ceibo, Fundación de Desarrollo Social Afroecuatoriana Azúcar y la Coordinadora Nacional de Mujeres Negras (CONAMUNE) y el Colectivo de lucha y defensa por el agua y la vida del “Cerro el Mozo”.

Cada año, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones – CEACR se reúne para evaluar las memorias y reportes de los gobiernos y de las organizaciones sobre el cumplimiento del Convenio, vigente para Ecuador desde 1998, y posteriormente emite sus recomendaciones. La última vez que Ecuador recibió observaciones de la OIT fue en 2015. 

El objetivo del Convenio 169 es trascendental para sociedades plurinacionales como la nuestra: superar el asimilacionismo y  promover una relación entre pares, en condiciones de igualdad sustantiva.  En el contexto ecuatoriano, los derechos colectivos reconocidos en el convenio protegen la pervivencia de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en tanto tales: el derecho a sus propias prioridades de vida, a sus propias instituciones incluidas el gobierno propio y la justicia, a sus territorios ancestrales y su integridad. 

La participación significativa de los pueblos en las decisiones estatales que puedan impactarlos es el instrumento clave que propone el tratado para  generar una nueva relación entre los Estados y los pueblos. El Ecuador prevé en su Constitución el derecho a la consulta previa de decisiones administrativas y legislativas y la participación de los  pueblos en los órganos de decisión. Más aún, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el derecho al consentimiento. Sin embargo, ambos derechos han sido sistemáticamente violados en las políticas y en las prácticas estatales.  

En efecto, Ecuador ha seguido una lógica opuesta al mandato del Convenio 169. Primero, limita el ámbito de aplicación de las consultas previas. Segundo, autoriza proyectos de todo tipo, extractivos, petroleros, mineros, hidroeléctricos, agroindustriales sin consulta. Tercero, aprueba normas que afectan a los pueblos indígenas sin respetar el derecho a la consulta prelegislativa, tales como las recientes leyes de fortalecimiento de áreas protegidas o la ley orgánica de transparencia social. 

Estas prácticas consagran la imposición de decisiones estatales, promueven  la desposesión de territorios, la vulneración de derechos y la degradación de medios de vida y de trabajo autónomos. Amplios sectores de la población indígena y afroecuatoriana son forzados a incorporarse a lógicas productivas asalariadas en condiciones precarias. Contrario al accionar del gobierno, su responsabilidad es consultar a los pueblos interesados todas las decisiones que puedan impactarlos de alguna manera, procurar y obtener su consentimiento,  promover iniciativas económicas propias de las comunidades y garantizar condiciones adecuadas para su desarrollo en respeto de su autodeterminación.

Este informe, integral, en detalle y con ejemplos concretos, expone los sistemáticos incumplimientos de este y los anteriores gobiernos ecuatorianos con respecto a los derechos en el Convenio 169. Si bien la Constitución ha consagrado un importante catálogo de derechos colectivos de los pueblos en el Ecuador, su realización en la práctica no es evidente en las situaciones más complejas de las relaciones entre los pueblos indígenas,  afroecuatorianos y montubios y el Estado y la sociedad ecuatoriana. 

Más allá de esa constatación, importa el contexto de este informe. En general, los derechos colectivos de los pueblos son incómodos a los gobiernos. Las circunstancias actuales en Ecuador son particulares. El rechazo a medidas económicas, a los planes extractivos minero y petrolero y de “seguridad”  del presidente Noboa se manifestó en un paro nacional de un mes. La confrontación entre el presidente y organizaciones indígenas fue notable. El movimiento indígena de Cotopaxi lo declaró “persona no grata” en sus territorios. Noboa contestó que el territorio del Ecuador es uno solo y los amenazó con expulsar del Ecuador.  La represión a las manifestaciones callejeras y la persecución a líderes y lideresas y organizaciones fue particularmente violenta no sólo en las calles sino en oficinas administrativas, tribunales de justicia y fiscalía general. 

Finalmente, el 16 de noviembre la propuesta del presidente de convocar a asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución fue rechazada en consulta popular. Un fuerte argumento movilizador en contra de esa propuesta fue la defensa de los derechos conquistados incluidos los derechos colectivos que el presidente descalifica como “privilegios”. 

Por todo lo anterior, esperamos que el examen y las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT al gobierno del Ecuador sean una oportunidad para el avance, y no retroceso, de derechos. 

Contacto de prensa:

Emilia Paladines

Comunicación CEOSL

movimientojuvenilsindical@gmail.com

+593 98 573 9544

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