El gobierno ecuatoriano está impulsando en los últimos años una agresiva expansión del extractivismo minero, que el actual Presidente ha intentado posicionar en todos los escenarios nacional e internacional como la nueva fuente de ingresos que será el motor económico del Ecuador y sacará a sus habitantes de la pobreza al Ecuador.
Y ello con gravísimas afectaciones a derechos y la vida de comunidades indígenas y campesinas, al ambiente y a la naturaleza, que ya han ocurrido y se prevé se multipliquen de forma irreparable, tal como ha ocurrido por más de 50 años de extractivismo petrolero en la amazonía norte del país. Parece que el gobierno no quiere ni proteger la vida ni los derechos de aquellos pueblos que por cientos de años han cuidado sus territorios y de los derechos de la naturaleza y todos los ciclos de vida existentes en uno de los países más biodiversos del mundo; incumpliendo con ello, además, sus compromisos escritos respecto a estos derechos.
El respeto a estos derechos, como la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas o la consulta ambiental, y el no continuar con un modelo extractivista insostenible y violentador de la vida en el Ecuador, viene siendo exigido por años por comunidades y pueblos y nacionalidades; y de forma expresa fue incluido en la agenda de 10 puntos presentada ante el gobierno previo al paro nacional de junio de 2022 por la Conaie, Fenocin y Feine. Y que dio como resultado el reconocimiento de unos aspectos mínimos por parte del gobierno y la apertura a la mesa diálogo que sobre esta cuestión extractivista se instalará el día 17 de agosto.
Ante este importante momento para el Ecuador el país está expectante y vigilante de que exista realmente una voluntad seria de diálogo y de avanzar hacia el respeto y garantía de los derechos esenciales de Pueblos, Nacionalidades y comunidades, así como de la Naturaleza de nuestro país. Y por ello, aportamos algunos elementos y criterios que consideramos importantes sean tenidos en cuenta sobre estas cuestiones y propuestas sobre las mismas:
La evolución de la minería metálica en Ecuador
Desde el año 2005 al 2021, la superficie concesionada del país creció en 3,25 veces y se localizan de manera particular en el sur del país, a lo largo de las estribaciones occidentales de la cordillera de los Andes y en el noroccidente del país, en las provincias de Pichincha, Imbabura, Carchi y Esmeraldas. Según el Plan Nacional para el Sector Minero 2020-2030, se realizarán intervenciones progresivas en el territorio nacional.1
De esta forma, las concesiones mineras en el año 2005 representaban el 2,75% del país, y según el catastro minero disponible a agosto del 2021, indica que ese porcentaje actualmente alcanza el 8,94%. Además, el gobierno del presidente Lasso ha anunciado públicamente la reapertura del catastro minero para diciembre de éste año2 , lo que implicaría la posibilidad real de poner en subasta nuevos derechos mineros en el país, incrementar la superficie concesionada y con ello el riesgo potencial de afectar derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas y de la naturaleza.
De las actuales concesiones minera, y según la ARCOM, en 2018, casi la mitad (49,4%) de las concesiones mineras se asientan sobre bosques nativos, dentro de este porcentaje, el 96,4% de la superficie corresponde a minería metálica; el 40% está sobre tierras agropecuarias; y el 5,2% en páramos.
Las actuales concesiones mineras sobre territorios ancestrales de pueblos y nacionalidades del Ecuador
En la actualidad un total de 653.505,0 ha, es decir el 6,9% de los territorios de Pueblos y Nacionalidades está concesionado a la minería. Y a su vez, el 28,5% de las concesiones mineras del país está dentro de estos territorios, lo que implica que en 13 de los 17 nacionalidades y pueblos que se encuentran mapeados; del total de las concesiones mineras localizadas dentro de territorios de pueblos y nacionalidades, el 46,8% se están dentro del territorio de la nacionalidad shuar (especialmente en las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe); el 23,3% dentro de territorios de la nacionalidad Kichwa (Zamora, Azuay, Chimborazo y Cañar); y el 6,6% en territorio de la nacionalidad Chachi (Esmeraldas).
En todos estos casos el Estado debió realizar procesos de consulta previa, libre e informada en busca del consentimiento, respetando el derecho constitucional y tal como ha establecido de forma obligatoria la Corte Constitucional y el marco internacional de derechos de los pueblos indígenas, ya que se trata de decisiones que afectan sus derechos y territorios. Esto no ha sido así, como en los últimos años lo han reconocido diversas sentencias nacionales.
Así también, la información del catastro indica que el 53,79% de las concesiones han sido otorgadas dentro del régimen de gran minería; el 22,74% para la pequeña minería; y el 12,33% dentro de lo que se define como régimen general; y finalmente un 8,66% constituye la mediana minería:
Las actuales concesiones mineras sobre los ríos y esteros del país
De igual forma las concesiones actualmente existentes ya afectan gravemente y generan muy altos riesgos de afectar irremediablente a los cursos de agua y cuencas hidrográficas en el país, así por ejemplo:
Minería en Cuencas Hidrográficas | |
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Cuenca del Río Santiago: | El 37,8% de la superficie afectada por concesiones mineras están en la cuenca del Río Santiago, cordilleras de El Cóndor, Kutukú y Transkutukú, zonas de alto endemismo y alta biodiversidad del país. Sobre las áreas de concesiones, se identifican varios aprovechamientos de agua para consumo humano. Finalmente, en esta cuenca hidrogáfica se prevee la construcción de la represa hidroeléctrica río Santiago. |
Cuenca del Río Guayas: | Posee el 16,8% de su superficie concesionada a la minería, se concentra sobre las cabeceras de la cuenca, especialmente en las provincias de Bolívar y las estribacciones occidentales de Cotopaxi. Gran cantidad de concesiones para aprovechamientos de agua para consumo humano y para riego se localizan dentro de la superficie concesionada a la minería. Esta cuenca hidrográfica es una de las más importantes del país por la productividad de sus valles. |
Cuenca del Río Esmeraldas: | El 12,5% de su superficie está concesionada a la minería, que se localiza en las nacientes de la cuenca, especialmente en la zona occidental de la provincia de Imbabura, norocciodente de Pichincha y centro norte de Cotopaxi. Sobre las áreas concesionadas también se registran varios aprovechamientos de agua para consumo humano y para riego, entre otras. |
Además de las cuencas mencionadas, se destacan la cuenca del río Puyango Catamayo con el 10.2% de la superficie concesionada a la minería. Se trata de una cuenca binacional con Perú; la cuenca del río Jubones con el 9,9%; la cuenca del río Mira con el 7,1% y la del Napo con el 4,3%. En todas ellas existen concesiones para aprovechamientos de agua para consumo humano y riego, tanto en las áreas de concesión, como aguas abajo de sus principales cauces.
Proyección gubernamental de avance de concesiones mineras
En cuanto a las concesiones mineras para los diferentes regímenes de minería se proyecta un incremento tanto de las concesiones y el número de hectáreas hasta el año 2030. En el caso de los permisos de minería artesanal están actualmente vigentes en el catastro minero 2.071 y la superficie que representa es de 10.292,52 hectáreas. Se estima un incremento de los permisos de minería artesanal en una superficie total comprendida dentro del rango 13.670 – 14.370 hectáreas. En el caso de la pequeña minería, al 11 de junio de 2020, existían 972 áreas de pequeña minería inscritas en el catastro minero a nivel nacional que ocupan una superficie de 377.833,39 hectáreas. Se estima que, al 2030, las concesiones de pequeña minería se extenderán en una superficie total comprendida dentro del rango 1.148.979 – 2.599.212 hectáreas, es decir, alrededor del 10% de la superficie del territorio nacional; y en igual sentido se expandirían las concesiones para mediana y gran minería.
Para facilitar estas proyecciones el actual Gobierno publicó el Decreto 151 estableciendo la política pública para el sector minero, dirigido a facilitar la inversión extranjera y la aprobación express de los permisos administrativos para el desarrollo de esta actividad (frente a la cual varias organizaciones indígenas y sociales presentaron acción de inconstitucionalidad aún pendiente de resolver en la Corte Constitucional).
Supuesto aporte al desarrollo económico de las comunidades más abandonadas
Según el gobierno ecuatoriano la expansión extractiva es imprescindible para obtener los recuros para invertir y atender las demandas sociales, pero éste es un argumento es falso, como evidencia la situación de las poblaciones amazónicas sobre cuyos territorios se ha explotado petrólero por más de 50 años. La Amazonía, siendo una región rica en biodiversidad y recursos naturales aún mantiene cifras de desigualdad social por falta de distribución equitativa de recursos y beneficios sociales. Una lectura general de la ENEMDU3 acumulada a 2018 demuestra que ésta región tiene los porcentajes más altos de pobreza y desigualdad del país. El dato más abrumador es que la Amazonía tiene el 22% de pobreza extrema por ingresos, es decir, que son hogares que sobreviven con ingresos inferiores a 47 USD4 al mes. Así mismo, el coeficiente de Gini demuestra que la región amazónica tiene los índices más altos de desigualdad, y son el grupo poblacional con nivel más alto de pobreza multidimensional (58%), es decir, con falta de acceso a educación, salud; así como el porcentaje más alto de necesidades básicas insatisfechas (44, 8%).
Frente a esta agresivo impulso extractivista, la realidad:
- Esta ansiedad minera impactará, como ya lo está haciendo ahora en los sitios donde ha iniciado, de manera irreversible sobre las condiciones productivas y ecológicas de todo el país. En particular, esta actividad amenaza gravemente vastos territorios donde se asientan pueblos y culturas ancestrales, cuyos territorios son esenciales para garantizar su supervivencia física y cultural
- Esta actividad ya está impactando y amenaza gravemente zonas de biodiversidad inmensa (como páramos, bosques húmedos o bosques tropicales, cuencas y subcuencas hidrográficas), que garantizan y son soporte de la vida, de provisión de agua, alimentación, material y energía, para comunidades indígenas, campesinas y poblaciones enteras.
- Los intentos por imponer las actividades mineras, vulnerando sistemáticamente los derechos a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y a la consulta ambiental, han agudizado la conflictividad social y la división interna de las comunidades, especialmente en el actual gobierno; poniendo en riesgo la vida y territorios de las comunidades
- El Estado reacciona aumentando la criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos, como en Pacto, Buenos Aires, Cahuasqui, Intag, Palo Quemado, Telimbela, Fierro Urco, Nabón, Kutukú, San Carlos Panantza, Warintz; e incumpliendo las sentencias que condenan la vulneración a derechos de Pueblos y comunidades como en el caso de Sinangoe o Waorani de Pastaza.
- Los graves impactos y pasivos ambientales y sociales generados por las actividades extractivas en más de 50 años en la Amazonía, especialmente la petrolera, poniendo en riesgo la supervivencia de pueblos milenarios y sus culturas, contaminando tierra, agua y aire; siguen sin ser reparados, sin voluntad estatal de ningún tipo para la reparación integral.
- El actual Gobierno Nacional expidió el Decreto Ejecutivo No. 151, con el cual pretende acelerar los procesos de otorgamiento de autorizaciones administrativos, persmisos expres, así como derechos para el uso del agua, represados y se anuncia la apertura del catastro minero, facilitando el desarrollo incontrolado de la actividad minera.
Acuerdos de Paz y Decreto 468
Dentro de los Acuerdos de Paz firmados por el Gobierno ecuatoriano y las organizaciones indígenas suspendiendo el paro nacional y respecto a este punto del extractivismo minero se el Gobierno Nacional se compromete a modificar el plan de acción minero contenido en el Decreto Ejecutivo 151, en los términos de no desarrollar actividades mineras en una serie de espacios (áreas protegidas y territorios ancestrales, áreas de protección hídrica, zonas arqueológicas y zonas declaradas como intangibles); y además se obliga a garantizar la consulta previa, libre e informada respetando los estándares establecidos por la CIDH y la Corte Constitucional.
El 30 de junio de 2022, el mismo día en que se suspendió el paro, el Ejecutivo emitió el Decreto No. 468, como concreción supuestamente de este acuerdo, en el que dejando intacto el Decreto Ejecutivo 151, establece en lo principal: 1) no impulsar actividades mineras en áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles, en territorios ancestrales y zonas arqueológicas (obviando las àreas de protección hídrica); 2) elaborar un instructivo de consulta prelegislativa con Pueblos Indígenas para actos normativos de la Función Ejecutiva; 3) impulsar un proyecto de ley de consulta previa, libre e informada para pueblos indígenas; 4) reformar el reglamento del Código de Ambiente para aplicar la consulta ambiental.
Los Acuerdos de Paz constituyen una base para continuar un proceso de diálogo y reflexión seria en bien del país y del respeto a los derechos de los Pueblos y Nacionalidades y todos quienes habitan en el mismo; sin que el Decreto Ejecutivo 468 haya recogido si quiera los compromisos de dichos acuerdos. Por ello, insistimos en la esencialidad de que las Mesas de Diálogo se constituyan en reales procesos de búsqueda de soluciones, no circunscritas a una duración temporal sino a un proceso y una voluntad, especialmente de parte del Estado, por reconocer y garantizar la vida. Es por ello que hacemos las siguientes propuestas a ser tomadas en cuenta en estos espacios:
- Derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 151.
- Moratoria a la ampliación de la frontera extractiva minera (deteniendo la apertura del catastro minero) y petrolera, suspendiendo todos los procesos administrativos de entrega de concesiones, permisos ambientales y de uso de agua; y ello en función de los mismos acuerdos adoptados y la garantía esencial de derechos, hasta que no existan:
- Leyes Orgánicas (único instrumento que puede regular y desarrollar derechos) que garanticen el respeto a los derechos de consulta y consentimiento previo, prelegislativa y consulta ambiental, de acuerdo a los estándares establecidos en la Constitución y por la Corte Constitucional y de obligado cumplimiento.No se pueden entregar nuevas concesiones o autorizaciones sin que exista el marco normativo necesario.
- La identificación, registro y reparación integral ambiental y social por los pasivos e impactos ambientales, sociales y a la naturaleza de las actividades petrolera y minera, incluyendo el cumplimiento de las sentencias existentes hasta la fecha. Para ello es imprescindible crear un Mesa específica o una comisión especial mixta, con participación de Estado, Pueblos y Nacionalidades, comunidades y academia, para levantar toda la información existente y establecer medidas y mecanismos de reparación integral.
- Clarificación y delimitación de zonas donde no pueden desarrollarse actividades mineras o petroleras: Areas de protección hídrica y otras zonas que deben ser protegidas por su importancia hídrica o biodiversa, mediante procesos participativos y técnicos.
- Y respecto a la presunta existencia de “acuerdos previos” con comunidades establecido en el Decreto 468 para justificar la continuidad de actividades de minería metálica, y partiendo de la sistemática e histórica vulneración a los derechos de consulta previa y consulta ambiental ratificada por diversas sentencias de Cortes Provinciales y Corte Constitucional (Sinangoe, Wao, Imbabura, Azuay), se hace imprescindible Realizar una auditoría integral en un plazo de doce (12) meses a todos los procedimientos administrativos de entrega de concesiones, permisos ambientales y de uso de agua y de no afectación a fuentes superficiales y subterráneas, a todos los proyectos mineros en curso, bajo la supervisión de una Comisión independiente que incluya a la Academia, organizaciones sociales e indígenas y veeduría internacional.