
Quito, Ecuador 13 de agosto de 2025.- Tres nacionalidades indígenas junto a comunidades y organizaciones de DDHH presentaron una acción pública de Inconstitucionalidad en contra de la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas” (LOFAP), debido principalmente a que afecta a pueblos y nacionalidades indígenas, fue votada por la Asamblea Nacional y publicada a mediados de julio pasado sin que previamente se realizara un proceso de consulta prelegislativa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Entre los demandantes se incluyen la Comunidad A’i Cofán de Sinangoe, Nación Siekopai (NASIEPAI), Nacionalidad Siona (ONISE), Organización Waorani de Pastaza (OWAP), Nacionalidad Kichwa de Pastaza (PAKKIRU), y la Fundación Alianza Ceibo, junto con defensores y defensoras de derechos humanos y miembros de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador.
La LOFAP forma parte del paquete de las leyes económicas urgentes presentadas recientemente por el gobierno de Ecuador con el argumento de combatir la delincuencia y el crimen organizado y reactivar la economía en el país. Sin embargo, tal como está planteada esta ley, limita el ejercicio de derechos humanos y colectivos de pueblos indígenas y vulnera los derechos de la Naturaleza reconocidos en la Constitución de Ecuador de 2008.
La demanda fue presentada el 05 de agosto de 2025, luego de diversos análisis jurídicos que concluyen que la LOFAP es inconstitucional por varias razones:
Falta de consulta prelegislativa: Esta ley viola el derecho a la consulta de al menos 10 nacionalidades indígenas, cuyos territorios de propiedad ancestral, correspondientes a por lo menos dos millones de hectáreas, se encuentran traslapados por las denominadas áreas protegidas. Esta ley, además de invisibilizar a los pueblos indígenas, le da a sus territorios el tratamiento de predios sin dueño o bajo la administración-propiedad exclusiva del Estado, otorgando a privados beneficios que violan derechos colectivos y obligaciones internacionales del Estado.
La imposición de una administración tanto del Estado como de empresas privadas para la gestión de los territorios ancestrales, genera el riesgo de que estas áreas sean usadas para diversos tipos de proyectos incompatibles con procesos de autodeterminación y gobernanza y reduce a los pueblos indígenas a meros prestadores de ciertos servicios, limitando su derecho de participación y decisión.
Riesgo de militarización de territorios indígenas, estigmatización y criminalización: El artículo 6 de la LOFAP señala que la fuerza pública podrá ingresar de manera unilateral y arbitraria a los territorios indígenas; lo que podrá incrementar situaciones de criminalización, estigmatización y violaciones a derechos humanos, incluyendo restricciones a la movilidad y el desconocimiento sobre cuáles son las formas y estructuras de gobernanza territorial. A este respecto la Corte Constitucional ha reconocido que cuando se trata de intervenciones militares en territorios ancestrales, es obligatorio el consentimiento a los pueblos y comunidades indígenas, partiendo de los establecido en el artículo 30.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
Vulneración del derecho a la propiedad y posesión de tierras ancestrales y al principio de no regresividad: El derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas a mantener la propiedad ancestral de sus territorios tampoco se respeta en los artículos 4 y 7 de la LOFAP y es contrario al artículo 57.4 de la Constitución en donde se establece que los territorios indígenas no se pueden vender, embargar ni dividir.
Está disposición de la LOFAP contradice el derecho colectivo de los pueblos indígenas a mantener la posesión de sus tierras y territorios ancestrales, y el principio de no regresividad, establecidos en la Constitución del Ecuador y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Violación del derecho de los Pueblos Indígenas a la autodeterminación: El artículo 7 de la LOFAP establece que el Estado y sus gestores privados podrán tomar decisiones sobre los territorios indígenas e imponer el desarrollo de al menos seis tipos de actividades, sin que en ningún caso se garantice el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, es decir, que puedan decidir sus propias prioridades en sus procesos de desarrollo y controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.
Los demandantes reafirmaron que con esta legislación, el gobierno de Ecuador vulnera los derechos humanos y colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas y por ello exigen a la Corte Constitucional:
- Atienda esta acción de inconstitucionalidad con el mismo trato prioritario que ha dado a la revisión de otras leyes promovidas por el presidente Daniel Noboa.
- Se suspenda de manera provisional la aplicación de esta Ley de Áreas Protegidas hasta que la Corte Constitucional dicte sentencia.
- Se convoque urgentemente a audiencia para analizar el caso.
Así mismo, advierten a la comunidad internacional, a las organizaciones internacionales defensoras de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, a los órganos de protección de derechos regionales y universales del desmantelamiento del Estado de derecho en Ecuador y la amenaza que se cierne contra la Corte Constitucional, contenida en una consulta popular y en las acciones y estigmatizaciones del Ejecutivo, que busca lesionar su independencia e imparcialidad.
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