Precedente legal clave para los derechos indígenas y la protección de la selva tropical en un importante revés para los planes del gobierno ecuatoriano para perforar petróleo en 7 millones de acres de la Amazonía ecuatorial del centro-sur
Puyo, 11 de Julio 2019 – Después de una difícil y larga lucha, las 16 comunidades Waorani de Pastaza ganan la fase de apelación.
La decisión de la Corte Provincial de Pastaza ratifica que en 2012 el Estado Ecuatoriano no realizo un proceso adecuado de Consulta: “Por todo lo expuesto no cabe duda que para la realización de la Consulta , previa e informada no se tomó en consideración los parámetros que la corte indica por ejemplo en su apartado 172 (obligación estatal), tampoco se consideró la temporalidad o el momento oportuno de la consulta (apartado 180), se consideró a la consulta como un trámite formal, es decir; como una socialización cuando no lo es (apartado 186), no se tomó en consideración para la consulta a la comunidad pero desde sus tradiciones ancestrales (apartado 201), tampoco se realizaron los procesos de consulta previa en la forma del apartado (202)”; esta decisión invalida de manera definitiva el supuesto proceso de consulta y todos los actos que de el se derivan, en conclusión, el Estado Ecuatoriano no podrá realizar ninguna actividad de licitación, exploración o explotación de hidrocarburos en las 180.000 hectáreas que conforman el denominado bloque 22.
“Le hemos demostrado al mundo que la vida es más importante que el petróleo”, dijo Nemonte Nenquimo, líder de Waorani. “Unidos podemos proteger nuestra forma de vida, la selva amazónica y nuestro planeta de la destrucción”.
Decisión que también deberá entenderse aplicable para todas las demás comunidades indígenas afectadas por la denominada Ronda Suroriente y sobre cuyos territorios se imponen 16 Bloques petroleros que cubren más de 3 millones de hectáreas; porque tal como lo indica la sentencia de primera instancia, el estado realizo un proceso “(…)la consulta no fue realizada con buena fe, pues se pretendió engañar a los consultados sobre el objeto y alcance de la misma, y su objetivo jamás fue negociar un consentimiento real e informado. También demuestra que la consulta no fue intercultural, pues no se respetaron las estructuras internas de toma de decisión de la comunidad (…) fue un proceso defectuoso, con los tiempos mal planificados e insuficientes”; develando que para los Ministerios de Energía y de Ambiente la Consulta es un mero procedimiento formal previo a imponer las decisiones estatales sobre la vida y los territorios indígenas, en este caso la ejecución de actividades extractivas.
Después de una polémica audiencia de apelación, donde el Ministerio de Energía y Recursos No Renovables NO APELO, y en cambio fue el ministerio de Ambiente el que defendió, sin argumentos sólidos, con coherencia y sin prueba lo indefendible. Eso también queda debidamente reconocido en la sentencia; “Uno de los principales elementos que participan en los procesos judiciales es la prueba, en el caso en análisis ante los cargos constitucionales los legitimados pasivos (Entiéndase: Ministerio de Energía, Ministerio ed Ambiente y Procuraduría) estaban en la obligación de probar que el proceso llevado a efecto cumplió con la normativa Constitucional e Internacional, aportando prueba que demuestre que se respetó los derechos de los pueblos u nacionalidades indígenas, (…) los legitimados pasivos debían dotar al juzgador de elementos que justifiquen el cumplimiento de estas obligaciones como en efecto no ocurrió”.
La negativa a las apelaciones presentadas por los Ministerios representa un revés importante para el gobierno ecuatoriano, y marca un momento decisivo en el movimiento indígena para proteger permanentemente su territorio ancestral de la perforación petrolera y otros proyectos extractivos.
La Corte además, aceptando parte de nuestras pretensiones dispone que:
- El Ministerio de Recursos Naturales No renovables y al Ministerio del Ambiente capaciten de manera suficiente a sus funcionarios respecto de los derechos de autodeterminación y consulta previa, a fin de que sean implementados en todos los procesos hidrocarburíficos, en donde se encuentren involucrados comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
- La investigación, determinación de responsabilidades y sanción, en contra de los funcionarios del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables, encargados del proceso de consulta previa, libre e informada por la vulneración de los derechos constitucionales que han motivado esta sentencia.
- Enviar copia de esta sentencia a la Corte Constitucional, para su conocimiento, selección y revisión.
Esta última disposición nos resulta relevante dado que esta sentencia ratifica un hecho, demostrado en otras sentencias la consulta previa un derecho constitucional en grave riesgo por su sistemática vulneración, pero además por la instrumentalización que se ha hecho del mismo por parte de las instituciones obligadas a garantizarlo, por ello se hace URGENTE y NECESARIO que la Corte Constitucional, se pronuncie y le recuerde a las funciones ejecutiva y el legislativa el cumplimento de sus obligaciones constitucionales tanto en lo que debe hacer como en aquello de lo que debe abstenerse.
Esperamos que finalmente el ejecutivo entienda que NINGUNA consulta con Pueblos Indígenas deberá hacerse sin apegarse de manera irrestricta a los más altos estándares internacionales y a lo que ha determinado nuestra propia Corte Constitucional. Hacerlo, como en 2012, sin estándares, sin calidad, sin contenido, tal como recoge la sentencia: “ya teniendo nuestro país como antecedente el caso Sarayaku, nuevamente se pretende desconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas e inaplicar estos parámetros que fueron reconocidos en dicha sentencia, que como se repite trajo repercusiones al estado, y que los operadores de justicia debemos observar a fin de evitar en primer lugar la vulneración de derechos y en segundo lugar que nuestro país sea condenado en cortes internacionales, más aun cuando los operadores de justicia debemos realizar controles de convencionalidad, como en el caso acontece, por esta razón este Tribunal de Sala Provincial, coincide con el criterio emitido en la sentencia impugnada y considera vulnerando este derecho”.
La demanda de las 16 comunidades Waorani ha surgido como un punto de quiebre en el Ecuador, evidenciando la brecha entre la sed del gobierno ecuatoriano por los ingresos del petróleo y los derechos internacionalmente reconocidos de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado, la libre determinación, el territorio colectivo y los derechos de la naturaleza. Tras décadas de contaminación y atentados a sus formas de perviviencia y derechos por las operaciones petroleras, la victoria de los Waorani en la Corte Provincial de Pastaza, es una victoria histórica para los pueblos indígenas que luchan por proteger los últimos bastiones de selva amazónica y sobrevivir a la continua embestida extractivista.
“El veredicto de la corte de apelaciones valida firmemente que los Waorani tienen el derecho de decidir sobre sus vidas, su territorio y su futuro, y que el Estado no puede imponer sobre ellos su agenda extractiva, menos aun pretendiendo hacer pasar como consulta cualquier proceso burocrático; pero además esta sentencia le dice a los Ministerios de energía, Recursos y Ambiente que la constitución es la norma suprema a la que están obligados en todos sus actos, sin excusa de ninguna índole, y que violar la constitución tienen repercusiones”, afirma Lina María Espinosa, defensora de derechos humanos y abogada de las comunidades Waorani
En la misma línea la abogada afirma que “esta sentencia muestra que el gobierno ecuatoriano ha estado violando los derechos a Consulta y Autodeterminacion de manera sistemática y voluntaria durante décadas para imponer su propia agenda extractiva. Este es un precedente para el Ecuador y el mundo. Demuestra que el gobierno ha hecho durante décadas, no ha protegido ni respetado los derechos de los pueblos indígenas, su forma de vida, la relación con sus territorios y ha demostrado una total falta de respeto por su cultura. Esta sentencia se convierte inmediatamente en una poderosa herramienta legal para proteger los territorios indígenas; y reconoce que los Pueblos tienen el conocimiento y la capacidad de gestionar y proteger sus territorios”.
Por su parte Marlon Vargas, Presidente de la CONFENIAE (Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana) expresó que “La ratificación de la sentencia histórica del pueblo Waorani de Pastaza es un hito en el proceso de lucha de todas las organizaciones amazónicas, del país y del mundo. No solo confirma que de nuestro lado siempre estuvo la razón y sobretodo el corazón de un pueblo guerrero e indomable en defensa de su territorio, sino además sienta un precedente fundamental para todas las nacionalidades del centro sur amazónico que en el año 2012 fueron vulneradas con la inconsulta ronda petrolera. Hoy el estado ecuatoriano está en la obligación de reconocer su irresponsabilidad y frenar sus intenciones de negociar con nuestros territorios. Tomamos sentencia histórica con un gran impulso para la defensa de la Amazonía, lucharemos hasta las últimas consecuencias por nuestros territorios libres de extractivismo.”
A su vez Jaime Vargas, Presidente de la CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador) afirmó que “Para la CONAIE la ratificación de la sentencia waorani es un caso emblemático que reafirma la lucha histórica de las nacionalidades en defensa de sus territorios frente al extractivismo minero y petrolero en la Amazonía. Confirma que a lo largo de todos estos años la postura firme de las organizaciones fue la correcta para exigir respeto a nuestros territorios y a nuestro principio de autodeterminación, así lo demostramos en la audiencia de segunda instancia donde todas las nacionalidades del centro sur amazonico junto a la CONFENIAE y CONAIE demostraron que en el 2012 el.estado pretendió vulnere nuestros derechos colectivos, por ello el Estado debe pedir disculpas públicas y dejar de un vez por todas cualquier intención de extraer los recursos de nuestros territorios, las nacionalidades defenderemos con más fuerza los mismos y esta sentencia nos da más fortaleza para seguir adelante, solo la lucha es el camino.”
Ahora queda el proceso de exigir que el Estado cumpla con esta sentencia de manera irrestricta, efectiva e inmediata. Esperamos que por fin el Estado entienda que los derechos de los Pueblos Indígenas no están sujetos a sus intereses o la interpretación favorable que pretenden imponernos.
Cientos de personas ya se han unido a los Waorani tomando fotografías “selfies” con el hashtag #ResistenciaWaorani, y celebridades internacionales, entre ellas Leonardo DiCaprio, han expresado su apoyo a la lucha legendaria de los Waorani. En el mimo sentido se han pronunciado la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y más de 71 organizaciones ambientales y de derechos humanos con distintas publicaciones donde se exige el respeto y la garantía de derechos de los Waorani. Lee la carta aquí: http://bitly.com/waoaccion
#ResistenciaWaorani #LaLuchaVaPorqueVa
PPara obtener más información, entrevistas o solicitudes de fotos / videos, comuníquese con:
Sophie Pinchetti, Comunicadora
sophie@amazonfrontlines.org
+593 98 148 4873
Contactos del caso Waorani:
Lina María Espinosa, Abogada – +593 98 633 84 95
Nemonte Nenquimo, Presidente CONCONAWEP – +593 97 970 9411
Oswando Nenquimo, vocero Waorani – +593 99 359 3849