Imágenes de las terapias con medicina ancestral usada en medio del covid-19 y la falta de atención médica. Foto: Amazon Frontlines / Alianza Ceibo

 

18 de agosto de 2020.- Desde el 17 de junio, han pasado dos meses, en los cuales la sentencia debería tener un avance favorable y los dirigentes Waorani deberían conocer cuánto ha avanzado el tamizaje que debió realizarse hasta 16 días después de haber emitido la sentencia y cuánto se ha expandido el virus en su territorioAsí también, la población debería tener la certeza de que el gobierno garantiza sus derechos, especialmente, la salud y la alimentación durante la pandemia.

Al contrario, pese al riesgo evidenciado para la supervivencia de la Nacionalidad Waorani y de los Pueblos en Aislamiento Voluntario, el Estado ha generado incidentes dentro del proceso, tales como haber propiciado una nulidad sin fundamento, la petición de revocatoria de las medidas y la última apelación ante la Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha. No obstante, ninguno de sus intentos fue aceptado y, el 30 de julio, la referida Sala volvió a ratificar la decisión inicial de proteger la vida, la salud, la autodeterminación y otros derechos de la Nacionalidad.

Estos derechos han sido amenazados frente a la propagación del covid-19 en sus territorios y al mal manejo de la crisis por parte del gobierno, con intervenciones tardías, insuficientes, culturalmente inadecuadas y poco respetuosas con los sistemas de gobierno propios.

El Estado ecuatoriano no ha sido capaz de dar la atención correcta para pueblos y nacionalidades. Si nosotros no hubiéramos iniciado con la cooperación de manos aliadas, el Estado no hubiera intervenido. Los ministerios atienden lentamente a las comunidades”, señala Gilberto Nenquimo, presidente de la Nacionalidad Waorani.

Hasta el momento, con fecha viernes, 14 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud (MSP) indica 348 casos positivos, cifra que no corresponde con la información levantada por la CONFENIAE de 362 casos en territorio Waorani, hasta el 16 de agosto de 2020. A esto se suma que las reuniones realizadas entre el MSP y los dirigentes Waorani son infructuosas, pues no existe una entrega íntegra de la información requerida. Esto responde a un complejo manejo burocrático de la misma, que no permite su acceso de manera oportuna, y ocasiona un conocimiento limitado de la situación.

Por ejemplo, la matriz de seguimiento elaborada por la Nacionalidad, y que debía ser actualizada por el MSP, continúa incompleta, confusa, y, sobre todo, refleja que se han realizado intervenciones en territorio sin contar con pruebas.1  Tampoco se reporta un número total de testeos, y se evidencia que no existe presupuesto para vuelos.

Todo lo anterior evidencia la fragilidad y precariedad del sistema de Salud, que no solo limita el acceso a la información, sino que continúa con escaso personal, de quienes reconocemos el trabajo incansable con pocos recursos. Cabe decir que, del resto de entidades públicas responsables de cumplir la sentencia, únicamente el Ministerio del Ambiente y Agua ha emitido un informe accesible.

Como dirigentes, hemos estado trabajando día y noche, verificando la situación en las comunidades. Nos cuidamos con nuestras plantas, pero nuestros pikenani siguen en riesgo y el Estado no actúa rápido”, señala Nemonte Nenquimo, dirigente Waorani de Pastaza.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, expresamos nuestra preocupación por la falta de transparencia y por lo que supone la misma para la garantía de los derechos. Asimismo, rechazamos los últimos intentos de las entidades del Ejecutivo (Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Salud) y de la Procuraduría General del Estado de revocar la decisión judicial con argumentos insostenibles. Esta actitud reincidente concuerda con la falta de lealtad procesal, de agilidad y oportunidad con la que las autoridades han puesto en marcha el cumplimiento de la sentencia.

Recordamos que la Sala de la Corte Provincial de Pichincha manifestó a estas instituciones que se verificó la falta de cumplimiento de “normativas nacionales e internacionales con la diligencia que ameritaba la emergencia sanitaria, especialmente la Normativa Técnica de Protección de salud para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 0114-17”.2 3  Además, que la decisión judicial tiene el objetivo de controlar que suceda un riesgo mayor al advertido por quienes solicitaron estas medidas, y proteger “derechos constitucionales de las comunidades indígenas en estado de aislamiento y en contacto inicial en la zona amazónica”.

Los magistrados también destacaron que las medidas oportunas y eficaces no solo garantizan los derechos de la Nacionalidad Waorani y de los pueblos en Aislamiento Voluntario, sino también salvaguardan la “responsabilidad ulterior del Estado y de quienes las están administrando”. Esto supone un claro reconocimiento a que tanto las acciones como las omisiones de las entidades estatales están sujetas al control público, lo cual acarrearía incluso responsabilidades a nivel internacional.

Finalmente, como señala la última notificación judicial, las organizaciones que firmamos este comunicado también reiteramos en la necesidad de coordinación tanto interinstitucional como con la dirigencia Waorani. Instamos a las entidades estatales a cumplir de inmediato la sentencia judicial, tal como fue dictaminada, y que su cumplimiento no se supedite a tardanzas burocráticas que exacerban el riesgo. Además, exhortamos al Estado a suspender el ingreso a la zona intangible frenar la construcción de la carretera al interior del Yasuní, por ilegal y atentatoria contra la vida y la salud de los pueblos milenarios que conviven en ese territorio.

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  • Alejandra Yépez Jácome, comunicadora – +593 99 271 3867

 

Pronunciamientos destacados de la Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha, emitidos el 30 de julio:

La Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha, señaló y ratificó que el Ministerio de Salud que no ha actuado con agilidad ni eficacia, sino de forma “lenta”, poniendo en riesgo la vida y la integridad de la población waorani, pese a los constantes llamados de la población Waorani. Además, que la atención en relación a la provisión de dotaciones alimenticias tampoco ha sido oportuna ni pertinente; que no se está garantizando la intangibilidad de la zona por la que transitan los Pueblos en Aislamiento Voluntario, debido a las actividades extractivas y a la carretera en plena zona intangible.

En tanto, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, Johana Pesántez, con mala fe, invalida la palabra de la dirigencia Waorani, que busca proteger tanto su vida como la de los pueblos en aislamiento voluntario. La funcionaria señala que la aplicación pondría en riesgo precisamente el no contacto. Frente a esto, los jueces de dicha Sala le recuerdan:

son ellos quienes han solicitado la intervención de sus comunidades en un 100% para evitar la propagación del CORONAVIRUS-19 dentro de sus territorios y justificados estos hechos se admitió la demanda; y, en virtud de que las medidas cautelares dictadas no atentan el derecho de autodeterminación y aislamiento voluntario garantizado a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (…)” y bajo esta justificación, rechaza el pedido de revocatoria presentado por la Dra. Johana Pesantes (sic) Benítez representante del Presidente Constitucional de la República”.

Adicionalmente, en razón del supuesto riesgo que significaría aplicar las medidas cautelares, se reitera que “No es obligación de la juzgadora decirle al Estado como cumplir la medida, es el obligado quien debe buscar la forma y los mecanismos más adecuados para cumplir con esta disposición judicial”. En este mismo sentido, a la Secretaría de Derechos Humanos, le reiteran que las medidas dictadas están enmarcadas en la obligación de esta entidad de proteger “derechos constitucionales de las comunidades indígenas en estado de aislamiento y en contacto inicial en la zona amazónica”.

A la vez, manifiestan, en relación al control de terceros no indígenas en territorio waorani y de pueblos en aislamiento voluntario:

Acaso no es una forma de protección para la supervivencia de estas comunidades que quienes promueven la presencia de personas posibles portadoras del mortal virus COVID 19 en estas zonas protegidas, ejerzan un control estricto de protocolos de bioseguridad y que sea esta Secretaria (sic) la encargada de velar porque esto se cumpla, a fin de dar la protección que refiere uno de los fines de su creación. (…) Esta Secretaría, una vez que fue alertada del contagio existente, debió actuar por propia decisión exigiendo al Ministerio de Ambiente y a todos los organismos públicos y privados involucrados en los hechos que representan la amenaza inminente a la vida, la salud, a la autodeterminación y a la existencia misma de estos pueblos, a respetar los espacios territoriales de los pueblos en aislamiento y a observar protocolos de bioseguridad debida y consensuadamente diseñados a fin de garantizar estos derechos en riesgo; pues, es su responsabilidad proteger a estos pueblos”.

Dentro de la notificación, los jueces de esta Sala insisten en el riesgo inminente a la supervivencia de esta población. En este sentido, le recuerdan, específicamente a la Procuraduría General del Estado, que:

no es el derecho de las entidades involucradas en la amenaza a la vulneración de derechos, sino el derecho a la vida y a la existencia de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial y lo que buscan las medidas cautelares, es garantizar estos derechos amenazados por decisiones y omisiones gubernamentales; por falta de control y coordinación; y, por el irrespeto a la autodeterminación de estos pueblos ancestrales que guardan una cultura protegida por normas y organismos supranacionales”.

Finalmente, en el argumento, dirigido al Ministerio de Salud, la Sala indica:

La juzgadora no está ordenando sino acciones que corresponden hacer a esta cartera de estado con toda la población y más aun con esta población del Ecuador que por su misma condición de debilidad, es vulnerable tanto a los efectos cuando a la rapidez del contagio, cuyo efecto sería mayor porque un contagio masivo podría terminar con la población entera”

 

Referencia

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