El pasado 31 de octubre de 2024, el Juzgado Mixto de El Estrecho, en Putumayo (Perú), notificó la sentencia en la que se declara fundada la demanda de las comunidades nativas Secoya (también llamada Siekopai) Mashunta, San Martín de Porres y Vencedor-Wajoya de la Amazonía peruana, por la titulación integral de su territorio ancestral, y se ordena a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto que rectifique el título de ampliación de propiedad de las comunidades, incluyendo las áreas de aptitud forestal, ganadera y agrícola.
En 2021, las comunidades, con el acompañamiento del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Amazon Frontlines, interpusieron una demanda de amparo tras darse cuenta de que los títulos de propiedad que poseen sólo reconocían como propiedad el 20% de su territorio ancestral, correspondiente a lo que el Estado definió como suelo de aptitud agrícola y ganadera, y el 80 % restante, considerado con aptitud forestal, estaba otorgado bajo la figura de «cesión en uso», es decir, un préstamo del Estado peruano que podría ser revocado, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica de las comunidades.
- Mashunta 15,60% en propiedad, 84,4% en cesión en uso.
- San Martín de Porres 39,7% en propiedad, 60,3% en cesión en uso.
- Vencedor-Wajoya 45,1% en propiedad, 56,3% en cesión en uso.
Esta forma de titular está establecida en las Leyes Forestal y de Comunidades Nativas que vulneran gravemente los derechos territoriales de las comunidades nativas. En la demanda se exigía que el juez ordenara al Gobierno Regional de Loreto no aplicar estas leyes, ya que iban en contra de las propias normas superiores del país. Como señala Jorge Acero, defensor de derechos humanos y abogado de Amazon Frontlines, “la Constitución de Perú y, especialmente, los convenios internacionales [como el 169 de la OIT] establecen la obligación de los Estados de garantizar la propiedad de los territorios históricos a los pueblos indígenas, ya que es fundamental para preservar su historia, garantizar su supervivencia física y cultural, y también para contribuir a la protección de la biodiversidad existente en esos territorios”.
Durante el proceso, los apus, junto con los abuelos y abuelas de las comunidades, presentaron su histórica y esencial relación con su territorio, visibilizada en mapas elaborados tras largos procesos de mapeo comunitario, en los que se identificaron lugares sagrados, usos del territorio para la subsistencia y la reproducción cultural, la ubicación de flora y fauna, entre otros elementos; que demostraron el vasto conocimiento y convivencia en equilibrio de las comunidades indígenas con su territorio, en el que habitan desde antes de la existencia de los Estados-nación y que han venido protegiendo hasta ahora.
El actual presidente de la Organización Indígena Secoya de Perú – OISPE, Edinson Cabrera Sandoval, señala que esta sentencia es un paso en el reconocimiento del Estado sobre la importancia y los derechos de los pueblos indígenas sobre el territorio: “Para los pueblos indígenas el territorio es la vida, donde nosotros conectamos nuestra espiritualidad y vida plena, estamos agradecidos con esta primera sentencia favorable y esperamos que con este reconocimiento que se hace, el Estado garantice nuestra vida, salud y espiritualidad”.
El liderazgo indígena es esencial en la lucha contra el cambio climático. Cuando las comunidades indígenas tienen seguridad jurídica sobre sus territorios, pueden proteger mejor los bosques de la explotación, abogar por políticas sostenibles y garantizar el respeto de las prácticas tradicionales.
La sentencia dictada por el Juez Hunter Ruiz Núñez de El Estrecho, es un reconocimiento de su contribución esencial a la conservación del medio ambiente y marca un precedente histórico para otras comunidades indígenas que se encuentran en la misma situación. De acuerdo a Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de las comunidades y del Instituto de Defensa Legal, “el 90 a 95% de la Amazonía tiene aptitud forestal, por ello la gran mayoría de porcentajes del territorio titulado son en cesión en uso; con la demanda pensamos en que este sea un caso emblemático, porque lo mismo que le está pasando a Mashunta, San Martín de Porres y Vencedor-Wajoya, le pasa a cerca de 2.500 comunidades más.”
Hasta el momento, cinco instituciones estatales, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional de Loreto, han apelado la sentencia y las comunidades se encuentran a la espera de una nueva convocatoria del juzgado para seguir defendiendo la titulación integral; y con ello la vida de las comunidades nativas y de la biodiversidad de los bosques amazónicos.