La semana pasada la Corte Constitucional del Ecuador, en un veredicto histórico, falló a favor de más de una docena de comunidades indígenas después de una batalla legal de ocho años, cambiando profundamente el panorama de los derechos indígenas, y estableciendo un nuevo precedente importante para muchas luchas en marcha.
Hace ocho años, las comunidades Kichwa y Siona que viven a lo largo de los ríos Putumayo y San Miguel, la frontera natural entre Ecuador y Colombia, descubrió que el Ministerio del Ambiente había declarado unilateralmente sus territorios ancestrales como “Bosque Protector del Triángulo de Cuembí”, y había entregado el control de más de 100.000 hectáreas a las Fuerzas Armadas del Ecuador. Con indignación y determinadas a mantener un control autónomo de sus territorios ancestrales, las comunidades indígenas presentaron una demanda ante la corte ecuatoriana de mayor jerarquía.
La semana pasada, al dictaminar que los actos del Ministerio del Ambiente violaron la Constitución, la Corte marcó un nuevo precedente sobre el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de la promulgación de nuevas leyes o regulaciones que los afecten; el derecho a limitar la actividad o presencia militar en sus territorios ancestrales; así como el derecho a poseer un título de propiedad formal sobre los mismos territorios ancestrales.
Los efectos de esta decisión trascienden la cuestión del Bosque Protector del Triángulo de Cuembí, y proveen poderosas herramientas legales para proteger los territorios selváticos indígenas, promover la autonomía indígena, y detener políticas del Gobierno potencialmente dañinas o destructivas. A continuación, viene un desglose de cómo este nuevo fallo de la Corte reforzará las luchas indígenas en el futuro:
1. El Gobierno ecuatoriano no puede aprobar leyes o regulaciones que impacten en los pueblos indígenas sin consultarles primero.
Históricamente excluidos de las decisiones estatales que transformaron y destruyeron su forma de vida y territorios ancestrales, la Constitución Ecuatoriana de 2008 y el derecho internacional otorgan a los pueblos indígenas el derecho a ser consultados antes de que nuevas leyes o regulaciones que puedan impactarlos a ellos o sus territorios sean promulgadas. Se trata del mismo principio detrás del derecho más conocido de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que el Gobierno lleve adelante proyectos extractivos o de infraestructura que impacten en sus territorios. Sin embargo, por décadas, el Gobierno ecuatoriano ha sostenido que este derecho a ser consultado se aplica solamente a las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, pero no a los decretos ejecutivos, actos administrativos o regulaciones ministeriales. Innumerables leyes, decretos y regulaciones que han tenido un efecto devastador sobre los pueblos indígenas han sido aprobados sin tan siquiera informarles, mucho menos consultándoles y buscando su consentimiento.
Esto se acabó. Con el veredicto de la semana pasada, la Corte Constitucional dejó completamente claro que los pueblos indígenas deben ser consultados acerca de cualquier ley, decreto, acto administrativo o regulación que los afecte, provenga del Congreso, el Poder Ejecutivo o el Gobierno local. El fallo asegura que los pueblos indígenas pueden expresar su opinión sobre las decisiones del Gobierno a cualquier nivel, desde la entrega de nuevas concesiones petroleras hasta las aprobaciones medioambientales de proyectos de infraestructura, como represas hidroeléctricas, hasta los decretos ministeriales que definan sus derechos adquiridos: los pueblos indígenas deben ser siempre consultados.
2. Docenas de leyes perjudiciales son ahora objeto justo de impugnaciones constitucionales, y el Reglamento sobre procesos de consulta previa para nuevos proyectos mineros, recientemente anunciado por el Ministerio de Energía, se encuentra en un punto muerto.
Mientras el Gobierno ecuatoriano busca redoblar la extracción de recursos naturales y proyectos hidroeléctricos en la Amazonía, este veredicto no solo dará a las comunidades indígenas una poderosa herramienta para prevenir futuras leyes y políticas perjudiciales, sino también para invalidar leyes y políticas que nunca atravesaron el proceso de consulta previa. Dado que el Gobierno ecuatoriano malinterpretó su obligación de consultar a los pueblos indígenas por décadas, como está consagrado, primero, en los tratados internacionales y, luego, explícitamente en la Constitución de 2008, esta es una decisión monumental que pone a docenas de leyes perjudiciales, que van desde regulaciones de petróleo y minería, pasando por titulaciones de tierras indígenas, hasta leyes sobre educación intercultural y salud, en riesgo de ser declaradas inconstitucionales por las cortes.
Es más, el veredicto hace imposible que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables intente soluciones rápidas de ley, en forma de acuerdos ministeriales, que eludan tanto a los pueblos indígenas como a la Asamblea Nacional, para apurar políticas y regulaciones favorables a las industrias extractivas. Un nuevo Reglamento recientemente anunciado, que pretendía regular el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa sobre proyectos de minería en su territorio, -que los pueblos indígenas y grupos de la sociedad civil incluido Amazon Frontlines estaban preparándose para impugnar- se ha vuelto claramente insostenible. Para el ministro de Energía, René Ortiz, quien recientemente declaró que el Ecuador estaba “sentado sobre Ferraris”, y necesitaba sacar hasta la última gota de petróleo y el último gramo de oro fuera de la tierra, este es un golpe mayor.
3. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser propietarios y a gozar de sus territorios, y ya no pueden ser considerados huéspedes en sus propias tierras ancestrales porque ha aparecido una reserva o parque nacional.
La historia de las comunidades Kichwa y Siona descubriendo, sin aviso, que las tierras habitadas por sus mayores y ancestros eran ahora un “parque”, y que ellos eran ahora solo visitantes, no es poco común ni nueva. En los últimos 50 años, el gobierno del Ecuador ha declarado unilateralmente por lo menos 1.4 millones de hectáreas de tierras ancestrales indígenas como parques nacionales o áreas protegidas, concediendo únicamente la propiedad Gobierno, con pocas excepciones. Mientras en ciertas áreas, y bajo ciertos marcos legales, territorios nacionalmente protegidos pueden proveer de un cuidado importante a esos ecosistemas frágiles, en Ecuador, en particular, existe una historia de control pobre sobre invasiones ilegales, explotación maderera y cazadores furtivos, que incluso ha permitido perforaciones petroleras y otras actividades de extracción en parques nacionales debido a lagunas en la ley. Por otra parte, recientes estudios demuestran que el control formal y la titularidad de la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios contribuye a la conservación de los bosques y tiene como resultado casi un 10% menos de deforestación que áreas naturales protegidas por fuera de los territorios indígenas.
Lo que la Corte ha dejado claro con esta sentencia es que el interés del gobierno de brindar una mayor protección ambiental a un área, aunque legítimo, no prevalece y no puede infringir el derecho de los pueblos indígenas a ocupar y tener la propiedad formal de sus territorios ancestrales. En este caso en particular, la declaración del Triángulo de Cuembí como Bosque Protector implicaba una prohibición de facto a la titulación de la propiedad de las comunidades indígenas en el área protegida. La Corte afirma que “la relación de los pueblos indígenas con la tierra no es solamente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual que debería se plenamente gozado, e incluye preservar su cultura y trasmitirla a las generaciones futuras”. Es más, “la falta de posesión y acceso a sus territorios tiene un impacto [sobre los pueblos indígenas] en el uso y gozo de los recursos naturales que necesitan para sobrevivir, tales como actividades tradicionales de agricultura, caza, pesca, de reunión, entre otras”. La Corte observó que, dado que la decisión del Estado de crear un parque podría afectar, reducir o extinguir los derechos indígenas a la propiedad colectiva de sus territorios, el Estado debía consultar y obtener el consentimiento de esos pueblos indígenas con anterioridad. Este precedente es esencial para que docenas de comunidades indígenas y naciones a lo largo del país puedan finalmente obtener los títulos de propiedad sobre sus tierras.
4. Los pueblos indígenas tienen el derecho a control y gobernar autónomamente sus territorios, y a limitar actividad y presencia militar no deseada.
5. El fallo se basa en recientes victorias legales de los pueblos indígenas, y provee herramientas para una mayor batalla legal sobre el derecho al consentimiento previo, libre e informado, actualmente, ante la Corte.
Los pueblos indígenas han probado una y otra vez que son los mejores posicionados para pelear por sus derechos, sus territorios ancestrales y nuestro clima global. Con casi el 70% de la Amazonía Ecuatoriana en manos indígenas, el país es un campo de batalla clave para los pueblos indígenas del mundo y la lucha por proteger el bosque tropical más importante del planeta. El derecho a la consulta previa es una herramienta fundamental que las comunidades indígenas están utilizando para proteger sus tierras, bosques y formas de vida, de la embestida de las amenazas extractivas planificadas para sus territorios. A finales de 2018, los A´i Kofán de Sinangoe obtuvieron una victoria judicial que protegió más de 32.000 hectáreas de bosque tropical primario del impacto de la minería de oro, y obligó a las autoridades a tomar medidas de reparación en un área que ya había sido fuertemente impactada por las operaciones mineras. Después, en 2019, el pueblo Waorani ganó una sentencia, suspendiendo indefinidamente la licitación de su territorio a empresas petroleras, protegiendo de inmediato casi 200.000 hectareas de selva tropical, y perjudicando la licitación planificada de 16 bloques petroleros que cubrirían casi 3 millones de hectáreas de territorios indígenas. En ambos casos, la corte dictó que el gobierno había fallado en no consultar de forma adecuada con los pueblos indígenas.
A comienzos del 2020, la Corte Constitucional del Ecuador seleccionó, entre miles de casos, los fallos de los Sinangoe y Waorani para ser revisados, permitiendo la primera oportunidad real del país para una jurisprudencia nacional sobre la aplicación de los derechos indígenas a la consulta previa y la autodeterminación. El resultado determinará si estos derechos constitucionales existen solo en papel o son efectivamente aplicables en la práctica. Esta última sentencia, empero, es un viento poderoso en las velas de los derechos de los pueblos indígenas en Ecuador, así como una señal de aviso al Gobierno de que los pueblos indígenas deben siempre participar en las decisiones que tengan un impacto sobre ellos.
Amazon Frontlines presentó un informe amicus curiae sobre este caso, y proporcionó acompañamiento legal a las comunidades Kichwa y Siona de San José de Wisuya. La organización de derechos humanos ecuatoriana INREDH proporcionó representación legal a las comunidades afectadas. Para saber más sobre nuestro trabajo con las comunidades Kichwa y Siona en el río Putumayo, por favor visita: https://www.amazonfrontlines.org/es/pervivencia-siona/