
La miopía legislativa al aprobar la ley de áreas protegidas profundiza y agrava la histórica vulneración de derechos humanos y colectivos
Quito, Ecuador, 10 de julio de 2025.- Hoy en Ecuador, la Asamblea Nacional rompió el consenso internacional y la posición del Ecuador de la conservación de las áreas protegidas centrado en el respeto a los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas y nacionalidades, con la aprobación del proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas.
La iniciativa, que fue aprobada en mayoría (80 a favor, 23 en contra y 6 abstenciones), con una visión mercantil, jerárquica y militarizada, representa una grave regresión normativa e institucional que vulnera tanto el derecho nacional como las obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador y conlleva una serie de riesgos político-legales para el país, al mostrarle al mundo que no hay seguridad en el respeto al marco jurídico vigente sobre derechos colectivos y protección de la biodiversidad. Un claro mensaje a los gobiernos que pretenden inversiones y para la filantropía.
En principio, este proyecto de Ley contradice la Constitución de Ecuador de 2008, considerada en aquel momento como pionera a nivel mundial por reconocer los derechos de la naturaleza y el carácter plurinacional e intercultural del Estado. Sin embargo, hoy la Asamblea Nacional viola el derecho a la consulta previa, libre e informada de pueblos y nacionalidades indígenas que integran ese Estado, tanto en su formulación como en su implementación, desconoce la propiedad ancestral sobre territorios ancestrales, esenciales para la pervivencia física, cultural y espiritual de pueblos y nacionalidades, sobre los que unilateral e inconsultamente se superpusieron áreas protegidas y transfiere el poder normativo al Ejecutivo, sin control democrático ni participación vinculante.
La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas contradice:
– Principio de no regresividad de derechos (Artículo 11.8)
– Derechos de la naturaleza (Artículo 71–74)
– Carácter plurinacional del Estado (Artículo 1)
– Derechos colectivos de pueblos indígenas (Artículo 57), incluida la consulta previa, libre e informada(Artículos 57.7 y 57.17),
Organizaciones indígenas alertaron en diversas ocasiones a los asambleístas a considerar todas estas violaciones, que serán efectos colaterales a la aplicación de esta ley en el país.
“Hoy, los legisladores ecuatorianos reabrieron una herida histórica al aprobar esta ley peligrosa e inconstitucional, que no solo refuerza las violaciones sistémicas de los derechos indígenas, sino que perpetúa activamente un legado de despojo y violencia que se remonta a las misiones colonizadoras, los magnates del caucho y los regímenes extractivos. Esta ley abre la puerta a que intereses privados y corporativos mercantilicen nuestros bosques, ríos y territorios sagrados, tierras que hemos protegido durante generaciones con nuestras vidas y nuestros espíritus. Amenaza la supervivencia de los pueblos indígenas y socava los principios mismos de justicia, democracia y tutela indígena. Rechazamos categóricamente esta ley, que atenta no solo contra nuestras comunidades, sino también contra el futuro de la naturaleza y la dignidad colectiva del Ecuador”, señala Justino Piaguaje, el líder siekopai y Dirigente de Territorio de la NASIEPAI (Organización Indígena Siekopai del Ecuador).
“Los legisladores de Ecuador han traicionado no solo a los pueblos originarios de esta tierra, sino también al alma de la nación y al futuro de nuestro planeta. Esta ley atenta directamente contra nuestra existencia como pueblos indígenas y amenaza el bienestar de todos los ecuatorianos que dependen del oxígeno, el agua y el equilibrio climático que resguardan nuestros territorios. Al pisotear nuestros derechos constitucionales y poner en riesgo nuestras tierras ancestrales, el gobierno promueve los intereses de corporaciones privadas e industrias extractivas, las mismas fuerzas que han devastado ecosistemas, desplazado comunidades y alimentado la crisis climática. Rechazamos esta ley rotundamente y no cejaremos en la lucha por la vida, la justicia y los derechos de nuestros pueblos y territorios”, enfatiza Luis Canelos, presidente del Pueblo Kichwa de Pastaza (PAKKIRU).
“Oponerse a esas propuestas inconstitucionales de leyes no es oponerse a los intereses del Ejecutivo y del país, por el contrario, es cumplir con la obligación de todas las personas e instituciones de respetar los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza. Aprobar esta ley vulnera gravemente y pone en riesgo derechos esenciales de pueblos y nacionalidades, como la consulta prelegislativa, el derecho a la posesión efectiva y gestión de sus territorios, el respeto y legitimidad de los mecanismos de gobernanza propios; amenazando la supervivencia física y cultural de comunidades y pueblos milenarios”, explicó Jorge Acero, abogado de Amazon Frontlines y defensor de derechos humanos.
La misma Corte Constitucional ha expresado: “la preservación de la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos, se vincula con la existencia misma de estos pueblos, y por lo tanto amerita medidas especiales de protección por parte del Estado”; ratificando la esencialidad de los territorios para garantizar el futuro de los pueblos indígenas, que hoy está más amenazado con esta Ley.
Esta legislación también contradice o vulnera por lo menos 15 tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano:
– Convenio 169 de la OIT
– Convención Americana de Derechos Humanos y Jurisprudencia de la Corte IDH –
– Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP)
– Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (OEA)
– Marco de Biodiversidad Kunming-Montreal
– Protocolo de Nagoya sobre Recursos Genéticos
– Convenio de Ramsar sobre Humedales
– Red de Áreas Protegidas Amazónicas (Red APA)
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
– Acuerdo de Escazú
– Principios de Maastricht (ETO)
– Directrices de UNESCO para Patrimonio Mundial
– Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA)
– Jurisprudencia de la Relatoría de la ONU sobre Pueblos Indígenas
Ante esta decisión de la Asamblea Nacional, las organizaciones indígenas acudirán a la Corte Constitucional mediante una acción de inconstitucionalidad contra esta ley, para denunciar las violaciones a sus derechos y a la vida, tanto en el fondo como en la forma y exigir su anulación, además de denunciar este acto ante organismos internacionales.
De las tres leyes económicas urgentes aprobadas anteriormente por la Asamblea Nacional, dos de ellas cuentan con 18 demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, por parte de diversos colectivos sociales, organizaciones sindicales, gremios académicos, entre otros.
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