Se resuelve la acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Ministerial 080, declarando la vulneración de los derechos a la consulta pre-legislativa, propiedad colectiva y la no militarización de territorios indígenas

28 de julio de 2020. Quito, Ecuador – El viernes, 24 de julio de 2020, la Corte Constitucional notificó la sentencia por la que resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del Acuerdo Ministerial No. 080 expedido por el Ministerio del Ambiente, que declaraba Bosque Protector Triángulo de Cuembí, en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos; y señala que el acuerdo impugnado es inconstitucional por vulnerar los derechos constitucionales de las comunidades indígenas a: 1) ser consultados antes de la adopción de cualquier medida normativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos; 2) no realizar actividades militares en sus territorios sin su consentimiento; y, 3) la posesión de sus tierras ancestrales.

Este Acuerdo Ministerial declaró, en 2010, a las 104.238 hectáreas del Triángulo de Cuembí, en la frontera de Ecuador con Colombia, en la provincia de Sucumbíos, como Bosque y Vegetación Protegida, sin realizar ningún proceso de consulta previa, pese a que era un lugar de posesión ancestral de varias comunidades indígenas Kichwas y Siona. Además, se encargó la administración de la zona al ejército ecuatoriano; lo cual devino en restricción y límite de los usos ancestrales de las comunidades sobre sus tierras.

La decisión de los jueces constitucionales llega ocho años después de haberse solicitado la inconstitucionalidad de este Acuerdo. Sin embargo, esta decisión es enormemente importante para la garantía de los derechos de todos los Pueblos y Nacionalidades del país, pues sienta varios precedentes con relación a los derechos territoriales y colectivos importantes para la autodeterminación, la vida y la pervivencia de los pueblos indígenas, reconociendo, además, la relación integral que estos tienen con el territorio.

La sentencia es un reconocimiento a la lucha de las comunidades que habitamos en esta zona del país. Este fallo le dice al gobierno que NO puede tomar decisiones sobre nuestros territorios y nuestras formas de gobernanza sin considerar nuestra voz, que la propiedad ancestral debe estar garantizada, incluso aunque no existan escrituras y que no se puede imponer la militarización de nuestros territorios, mucho más cuando se lo hace mediante acuerdos ministeriales que no guardan relación entre su objetivo y la forma de implementarlos”, señaló Alonso Aguindapresidente de la comunidad de Sionas y Kichwas San José de Wisuya.

En primer lugar, la sentencia resuelve y desarrolla el derecho a la consulta pre-legislativa, contenido en el art. 57.17 de la Constitución, en el sentido de que ese derecho incluye “el ser consultados previo la adopción de cualquier acto, por parte de cualquier autoridad administrativa, que pudiese afectar los derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Tal como señala la misma sentencia:

(…) el derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos, no se limita a la adopción de medidas expedidas por el órgano legislativo sino, de manera general, a medidas normativas y administrativas”.

Esta aclaración es inmensurablemente significativa, dado las acciones repetitivas del Ejecutivo que intentan regular derechos constitucionales de los pueblos y nacionalidades a través de decretos sin ninguna consulta pre-legislativa. Con esta sentencia, esta práctica queda claramente señalada como inconstitucional y varios decretos ya emitidos son vulnerables a acciones de inconstitucionalidad ante la Corte.

De igual forma, en la sentencia se recuerdan y amplían los estándares que se deben cumplir al realizar esta consulta, entre ellos el de previa, libre e informada, respetando la estructura social y autoridad de las comunidades, actuando de buena fe, sin limitarse a una mera información o difusión y definición previa y concertada de los sujetos y del procedimiento, entre otros. Además y de manera novedosa para esta Corte, establece otros estándares que deben agregarse: la finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo o consentimiento; los compromisos deben ejecutarse de buena fe; y el Estado es el responsable de realizar la consulta, nunca terceros.

Íntimamente relacionado con la necesidad e importancia de la consulta y la afectación a los derechos, la Corte ratifica la esencialidad del territorio y su relación con él para la vida y supervivencia de los Pueblos Indígenas, reconociendo que para los Pueblos Indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su identidad cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. Por tanto, la Corte “reconoce el derecho de los pueblos y comunidades a vivir y convivir libremente, sin ningún tipo de injerencia externa en sus propios territorios ocupados tradicionalmente”. Además, recuerda que ese derecho existe y debe ser protegido incluso aún sin título formal de propiedad, puesto que el mismo “se fundamenta en el uso y posesión tradicional o ancestral (…) con independencia del reconocimiento oficial del Estado a través de un título formal de propiedad”. En el caso de la comunidad ancestral Siona Kichwa de San José de Wisuya, su falta de título era establecido por el inconstitucional Acuerdo del MAE como origen para desconocer estos derechos a esta comunidad.

De igual forma, la Corte declaró inconstitucional la facultad de control y vigilancia entregado por el Ministerio de Ambiente a las Fuerzas Armadas en territorios indígenas, reiterando en las obligaciones del Estado de acuerdo a lo establecido en la Constitución: “por un lado, corresponde a una limitación general de realización de actividades militares en los territorios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que únicamente admite excepciones si estas se encuentran contenidas en una ley; y, 2) por otro lado, deriva en un derecho de participación que otorga a las comunidades la posibilidad de decidir acerca de los límites a las actividades militares”. Lo que, en la práctica, había generado incluso el desconocimiento, estigmatización y deslegitimación de sistemas organizativos propios, como en el caso de la Guardia Indígena Siona – Kichwa.

Y en base a estas consideraciones, la Corte Constitucional, entre otras disposiciones:

  • Ordena al Ministerio del Ambiente y del Agua (MAE), que, en el plazo de un año debe expedir un acuerdo consultado a estas comunidades -y consentido por ellas- haciendo prevalecer la armonía en la protección de los derechos de la naturaleza sin menoscabar los derechos colectivos. Asimismo, que, en el plazo de seis meses, el Ministerio de Ambiente debe asumir la vigilancia de esta zona, no ya el Ministerio de Defensa.

  • Insta a la Asamblea Nacional que en la Ley Orgánica que debe elaborar para regular la consulta prelegislativa se garanticen los parámetros establecidos en esta sentencia para realizar dicha consulta y le establece que debe integrar la obligación de realizar esta consulta “previo a expedir cualquier acto normativo que pueda restringir los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”.

Como organizaciones sociales e indígenas, nos congratulamos con este fallo, que reconoce y desarrolla en Ecuador los estándares internacionales en protección de derechos de los Pueblos Indígenas, y esperamos su cumplimiento inmediato por parte del MAE, del Ministerio de Defensa y de la Asamblea Nacional. De igual forma, a todas las instituciones del Estado, les recordamos que cualquier norma que pueda afectar derechos de los Pueblos Indígenas, realizada sin la obligada consulta prelegislativa y conforme a los estándares establecidos por esta sentencia, será inconstitucional por vulnerar este derecho fundamental de los Pueblos Indígenas.

Contexto:

En marzo de 2012, la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos Ecuador (FONAKISE), la comunidad Brisas del Yoyá, el centro indígena Kichwa Santa Rosa, la comunidad indígena Kichwa Sinchi Runa, la comunidad indígena Kichwa Espíritu Noteno y la organización social La Colmena de Santa Elena, en conjunto con la comunidad ancestral de Sionas – Kichwas San José de Wisuya, y otras comunidades y organizaciones aliadas iniciaron un proceso de demanda de inconstitucionalidad al Acuerdo 080, con representación legal de INREDH.

Desde el año 2015, la dirigencia de la comunidad Siona-Kichwa de San José de Wisuya y Amazon Frontlines dieron un impulso significativo a este proceso ante la Corte Constitucional y, para el año 2019, presentaron Amicus Curiaes en la audiencia convocada previa a la emisión de esta histórica sentencia.

CONTACTOS:

  • Jorge Acero, Defensor DDHH, Abogado de Amazon Frontlines – +593 98 856 6832
  • Andres Tapia, Dirigente de Comunicación de la Confeniae – +593 98 446 5175
  • Juan Cerda, Dirigente de la Fonakise – +593 96 727 2420
  • Alejandra Yépez Jácome, Comunicadora – +593 99 271 3867
  • Sophie Pinchetti, Comunicadora – +593 98 148 4873

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