
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia no aceptó la solicitud de las comunidades para intervenir directamente ante las juezas
Este lunes, 26 de mayo de 2025, se llevó a cabo la audiencia de apelación del caso de las comunidades nativas Secoya (Siekopai) ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que revisa la histórica sentencia favorable emitida en primera instancia por el Juzgado Mixto de El Estrecho.
Esta sentencia, dictada el 31 de octubre de 2024, declaró fundada la demanda de las comunidades nativas de Mashunta, San Martín de Porres y Vencedor-Wajoya, y ordenó la titulación integral de su territorio ancestral. Este fallo fue considerado un precedente por reconocer que las comunidades tienen derecho a la propiedad integral sobre sus territorios, y de esta manera no se deben aplicar las categorías de tierras agrícolas, ganaderas o con aptitud forestal, absurdas para la vida e historia de los pueblos indígenas; y superando la situación de despojo para estos pueblos que supone el uso de la “cesión en uso” de sus propios territorios. Ante ello, las entidades del Estado –incluidos los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, Defensa, Relaciones Exteriores, Vivienda, y el Gobierno Regional de Loreto– apelaron la decisión, insistiendo en una visión fragmentada de los derechos territoriales indígenas, en la que el Estado mantenga el control sobre sus territorios ancestrales.
La Corte hace nueve días notificó a las comunidades de la celebración de la audiencia de apelación para el día de ayer, 26 de mayo de 2025, pero para que se desarrollara de forma virtual y sólo con la intervención de sus abogados. Esto impedía la participación directa de las comunidades ante los Jueces, debido a las inexistentes condiciones de conectividad en los territorios y por el poco tiempo que daba para el traslado que implica su viaje hasta la ciudad de Iquitos.
Ante ello se solicitó que la sesión fuera reprogramada con el fin de, bajo el criterio de interculturalidad, permitir estar presencialmente en la audiencia y a su vez, escuchar la participación personal ante los jueces y juezas, desde la necesidad de explicar la esencial e histórica relación del pueblo secoya con sus territorios, completamente diferente a la comprensión occidental/mestiza sobre las tierras, y de gran trascendencia para poder resolver adecuadamente en este proceso. Este es un derecho garantizado por la Constitución peruana que reconoce y garantiza la identidad y diversidad cultural de los pueblos indígenas. Sin embargo, la Sala Civil no aceptó dicha solicitud, por lo que en la audiencia de hoy sólo pudo intervenir su defensa legal.
De esta forma la historia, la vida y la relación espiritual del pueblo Secoya con su territorio, que ha permitido la pervivencia por cientos de años de este pueblo y construido su identidad cultural, no fue escuchada ni planteada en esta audiencia por decisión de los jueces y juezas. Durante su intervención, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, defensa legal de las comunidades secoya, sostuvo que “el pueblo Secoya solo quiere que el territorio en el que han vivido siempre no se desprecie, que se reconozca lo que dice el Convenio 169 de la OIT. Todos queremos proteger los bosques y los que están defendiéndolos son los pueblos indígenas. Cuando se dice que nosotros no queremos proteger esos bosques, no es correcto”.
“Esta es una oportunidad para armonizar dos normas de rango constitucional y para que nuestro país se adecúe al ordenamiento internacional que protege a los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT. Por todo ello, nuestro pedido es que la sentencia se confirme”, agregó Ruiz Molleda frente a las juezas de la Sala Civil de Loreto.
La defensa legal recordó que este caso es clave para revertir una práctica estatal que vulnera derechos fundamentales. La sentencia en primera instancia ordena al Gobierno Regional de Loreto no aplicar la Ley Forestal ni la Ley de Comunidades Nativas en este caso, por contradecir normas constitucionales y estándares internacionales de protección a los pueblos indígenas.
A lo largo de este proceso judicial, antes de la audiencia de apelación, los apus, junto con los sabios y sabias de las comunidades, han demostrado su relación histórica y espiritual con el territorio mediante mapas comunitarios, identificación de lugares sagrados y usos tradicionales para la vida y la cultura, en momentos en que los jueces anteriores si les escucharon y buscaron la comprensión de su historia y cosmovisión.
La Sala dejó al voto la causa. La sentencia del Juzgado de El Estrecho es innovadora respecto a la garantía de los derechos de los pueblos indígenas y genera un precedente importante en el país, representa una oportunidad histórica de avance jurisprudencial, por lo que las Comunidades Nativas Secoya exigen que la Sala de la Corte confirme la sentencia, reconociendo y garantizando su derecho al título integral sobre su territorio ancestral.