La demanda de acción de protección con medidas cautelares presentada por accionantes individuales y comunitarios, organizaciones indígenas, de DDHH y eclesiales a favor de comunidades indígenas afectadas por el derrame de al menos 15.800 barriles de crudo y combustibles, ocurrido el pasado 7 de abril, se instaló el pasado martes 26 de mayo y debía continuar hoy, 1 de junio, con la presentación de la prueba de los accionados.

Lamentablemente, hoy, martes 1 de junio de 2020, el juez Jaime Oña dispuso la suspensión de la audiencia debido a problemas de salud en su equipo técnico. Se prevé que hasta este miércoles, 2 de junio, se informe sobre la continuación del proceso. Ante esto, expresamos nuestra solidaridad con las funcionarias y funcionarios de la judicatura y entendemos que su situación médica merece un tratamiento oportuno, adecuado y suficiente, como le corresponde a todo habitante de este país.

A la vez, recordamos a las autoridades la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran al menos 27 mil personas indígenas por el derrame de crudo y combustibles, quienes llevan más de dos meses sin acceso a fuentes de agua segura y suficiente, a alimento y a la debida atención médica integral, todo esto, en medio de la pandemia del COVID-19 y un creciente brote de dengue que azota a la Amazonía por la fuerte temporada invernal.

 

La audiencia hasta el momento:

La defensa legal de las comunidades afectadas estableció en sus alegatos y con prueba documental aportada que la vulneración de derechos ocurrió antes, durante y después del derrame, de forma agravada, por la ocurrencia de varios elementos. El antes, por la falta de atención efectiva al riesgo inminente que corrían las tuberías, tras el colapso de la cascada de San Rafael, ocurrido el 2 de febrero, debido a que este evento exacerbó el proceso de erosión regresiva del río Coca, produciendo el derrumbe y rotura de los tubos el 7 de abril; el durante, por la falta de implementación de mecanismos de alerta oportuna y efectiva sobre el derrame por parte del Estado y empresas petroleras; y el después, por la tardía, insuficiente e inadecuada respuesta a los impactos negativos en los derechos a la vida, la salud, el agua, la alimentación y soberanía alimentaria, a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y derechos de la naturaleza.

Asimismo, se probó que el Estado ecuatoriano y las empresas EP Petroecuador y OCP no adoptaron medidas razonables frente al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato, faltando a su obligación de prevención y debida diligencia. Tampoco cumplieron con su función de regular, supervisar y fiscalizar las actividades como el establecimiento de planes de contingencia, medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de accidentes ambientales.

Por ello, la parte accionante exige que las medidas de reparación integral respondan a los más altos estándares vigentes en un Estado garantista y que, tanto las instituciones estatales como las empresas operadoras, garanticen la no repetición de las múltiples vulneraciones a derechos de individuos, colectivos y la naturaleza evidenciadas en el caso.

Por su parte, la defensa técnica del Estado y las empresas respondieron a la demanda, alegando que estos hechos se produjeron como un evento fortuito o de fuerza mayor, con lo cual pretenden negar su conocimiento de la existencia de un riesgo potencial. En sus intervenciones, han minimizado los testimonios de expertos y de las víctimas, señalando que sus problemas de salud responden a “su propia negligencia”.

De esa forma, los juristas argumentaron que, una vez ocurridos los hechos, han actuado según sus protocolos; es decir, han entregado a la población kits de alimentos y agua, dando a entender que sus actuaciones se enmarcan en actos de beneficencia y no en las obligaciones derivadas de la responsabilidad generada por sus omisiones y actos.

En ese sentido, nos preocupa la independencia procesal en este caso, ya que hemos podido observar en estos cuatro días de audiencia que las y los abogados del Estado (Ministerios de Energía, Ambiente, Salud, y la Procuraduría del Estado) defienden abiertamente a las operadoras Petroecuador y OCP. Esto, por lo menos, contradice la necesaria independencia y distancia que los entes de control (Energía y Ambiente) deben guardar respecto de sus supuestas controladas.

 

La realidad de las comunidades se expuso en la audiencia:

Para estar presentes y dar su testimonio, representantes de al menos 16 comunidades ribereñas afectadas que pudieron llegar desde sus territorios hasta el Vicariato Apostólico de Aguarico, lugar de concentración para conectarse a la audiencia telemática, tuvieron que viajar, alrededor de seis horas, algunos por vía fluvial y otros por vía terrestre.

Estos representantes relataron al juez constitucional que no pueden bañarse en el río, ni pescar, ni consumir de él; es más, no pueden no pueden utilizar el agua para la elaboración de la chicha y guayusa, elementos fundamentales en la vida comunitaria kichwa. Afirmaron, además, que hay una fuerte pestilencia en las riberas y en las chacras.

Las dotaciones alimenticias son insuficientes para el grupo familiar al que están dirigidos, y resultan nutricionalmente inadecuadas y ajenas a la dieta kichwa. Por ejemplo, las operadoras afirman haber entregado 820 mil litros de agua para consumo humano; sin embargo, estos se encuentran por debajo de los mínimos diarios de 7.5 litros por persona al día, en contextos regulares y 15 litros, por la pandemia mundial, recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Hay familias que indican haber recibido dos pacas de agua que equivaldrían a dos vasos por día para cada persona en familias con al menos 7 integrantes.

En cuanto a la alimentación, las comunidades afectadas consumen, en promedio, 25 pescados a la semana por familia. Las empresas les entregan un kit para un mes, que contiene una lata de atún o de sardina e insumos que alcanzarían únicamente para dos días. Además, persisten denuncias de que personas que se presentan como funcionarios de las empresas petroleras han visitado algunas comunidades para entregar kits alimenticios, y con eso, estarían obligando a las personas a renunciar, por escrito, a cualquier reclamo relacionado con la entrega de
alimentos.

También, las empresas afirman haber realizado “valoraciones médicas” a cerca de 2 mil habitantes cerca de las riberas; sin embargo, no hay evidencias de que estén monitoreando la salud de las personas, pese a que los estudios científicos alertan sobre impactos agudos y crónicos en personas expuestas a contaminación por petróleo. Estos incluirían, ansiedad, depresión, enfermedades de piel, alteraciones genéticas y hormonales que pueden llevar al cáncer, complicaciones en la salud sexual y reproductiva como abortos, cáncer de próstata y alteraciones hormonales.

La ingesta de pescado contaminado y el contacto con el río, en ausencia de fuentes de agua suficiente, sería la causa de la proliferación de afecciones en la piel, vómito, dolor de cabeza y ardor de los ojos, detectados en habitantes amazónicos afectados por contaminación por crudo, en otras ocasiones. De acuerdo con los testimonios, para la atención de alrededor 60 familias, por ejemplo, ha llegado sin previo aviso una brigada compuesta por dos personas, un médico y una enfermera, sin medicamentos apropiados, solo con paracetamol, jarabes de vitaminas y antiparasitarios, y el tiempo de atención a toda la comunidad ha sido de dos horas.

 

Nuestro pedido como organizaciones de acompañamiento:

Las organizaciones indígenas, eclesiales, de derechos humanos y sociales que acompañamos como accionantes a las personas afectadas, y las defensoras y defensores de derechos humanos que asumimos su defensa técnica, reiteramos que los demandados cometieron una serie de actos y omisiones, vinculadas principalmente al hecho de que el Estado conocía del riesgo y omitió tomar medidas frente a la interrupción del flujo de agua en la cascada San Rafael y las advertencias de expertos y que sus actuaciones una vez ocurridos los hechos tampoco resultan eficientes, efectivas, oportunas, idóneas y pertinentes.

Por ello, en pro del respeto al debido proceso y a la pronta justicia, insistimos en la urgencia de que el juez de esta causa se pronuncie sobre la petición de medidas cautelares para preservar la vida, salud y alimentación de las víctimas, en riesgo desde el 7 de abril. La tardanza en su emisión desdice la naturaleza cautelar de esos instrumentos de protección y prevención.

Así también, exigimos el cese del hostigamiento a las comunidades que, valientemente, decidieron plantear esta demanda y al equipo de acompañamiento que acaba de sufrir un ataque digital anónimo durante la rueda de prensa convocada para informar sobre el proceso.

Contacto: Yuli Gaona – Comunicación Alianza por los Derechos Humanos- 0980916690

Continua leyendo