
Históricamente, el denominado patrimonio natural del Ecuador ha sido mayoritariamente protegido y gestionado por los pueblos y nacionalidades, dueños ancestrales de esas áreas mucho antes de que el Estado creará las Áreas Protegidas, antes de que el propio Estado existiera.
De tal importancia es la protección de este patrimonio natural que la Constitución ecuatoriana, en sus artículos 404, 405 y 406 explica que el patrimonio natural del país, está constituido, entre otros elementos, por las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción e incluye también ecosistemas frágiles y amenazados como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Y para fortalecer esta protección constitucional, hace 15 años, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos en su Artículo 711, otorgándole la facultad de exigir el respeto a su existencia, a la regeneración de sus procesos evolutivos y a la preservación de sus ciclos vitales.
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos implica reconocer el profundo vínculo de los pueblos originarios con su territorio, con los seres no humanos y con los espíritus que habitan y dan vida a este espacio de la Tierra. Este entramado inseparable entre el ser humano, la naturaleza y la espiritualidad constituye la esencia misma de la vida de los pueblos originarios. Desconocerlo, y pretender mercantilizar la naturaleza sin la participación y el consentimiento de los pueblos indígenas, significa fracturar su sistema de vida, vulnerar sus derechos colectivos y promover la homogenización del pensamiento. Esto contraviene los principios de interculturalidad y plurinacionalidad consagrados en la Constitución.
Pero el 14 de junio de 2025, el gobierno de Daniel Noboa, con una visión de mercantilización de la Naturaleza, envió a la Asamblea Nacional su propuesta de la “Ley para la Recuperación de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local”. Entre otros aspectos, esta nueva ley pretende privatizar las Áreas Protegidas del país y ponerlas en manos de empresas privadas, permitiendo que exploten los recursos del país como parte del plan para recuperar la economía nacional.
Muchas de las Áreas Protegidas se traslapan y se superpusieron unilateral e inconsultamente con más de dos millones de hectáreas de territorios ancestrales que habitan al menos 10 nacionalidades indígenas, comunidades afroecuatorianas y montubias. Sin embargo, en el texto de la propuesta de ley no existe ni una sola referencia a la vida, la existencia, ni los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades que por cientos de años han vivido y cuidado estos territorios, los cuales son esenciales para su supervivencia física, espiritual y cultural, como ha establecido la propia Corte Constitucional, exigiendo al Estado la garantía y respeto tanto de su propiedad colectiva como de sus propias formas de gestión y gobernanza de sus territorios.
El tipo de propuesta de ley enviada desde la Presidencia de la República, económica urgente, exige a la Asamblea que en un plazo de de 30 días analice, debata y apruebe esta propuesta, lo que supone una primera y grave violacion del derecho de consulta previa libre e informada a Pueblos Indígenas previo a la adopción de cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar sus derechos colectivos (en Ecuador conocida como consulta prelesgilsativa)2, derecho establecido constitucionalmente a nivel nacional3, y que también ha sido ratificado con la firma del estado ecuatoriano de Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, Biodiversidad y de mitigación del Cambio Climático; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.
El presidente Noboa ha usado el conflicto armado interno como un argumento para pedir a la Asamblea que legisle su proyecto económico urgente y atente contra la Constitución con una normativa favorable a los intereses del Ejecutivo y así saltarse el control democrático y lesionar derechos fundamentales y proteger intereses privados.
Mientras el mundo busca avanzar en la seguridad jurídica de los territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, como forma de garantizar la vida e identidad cultural, además de la protección de la biodiversidad, el gobierno ecuatoriano busca promover la invisibilización y el despojo.
Además, la propuesta de ley pone en grave riesgo a los Pueblos Indígenas Aislados y en Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en el Parque Nacional Yasuní, cuya supervivencia depende del respeto absoluto de su derecho al no contacto y de la integridad de su territorio.
Contrario a lo que dispone la Constitución y a lo que el Gobierno Ecuatoriano ha prometido a la comunidad internacional respecto de la protección y promoción de los ecosistemas y la biodiversidad, el proyecto de ley considera a las Áreas Protegidas como un activo estratégico y abre la posibilidad de las fuentes de financiamiento que contarán con garantías de seguridad, lo que abre la puerta a la militarización de estas áreas.
No sólo es un tema de favorecer el capital privado y favorecer que se privaticen las Áreas Protegidas, el riesgo adicional es que a partir de esta ley, el Estado pueda hacer cambios de manera abrupta a estas Áreas para favorecer la imposición de actividades extractivas.
Por ello:
- EXIGIMOS a la Asamblea Nacional rechazar y archivar la propuesta del presidente de la República por inconstitucional, ineficaz y peligrosa.
- EXIGIMOS a la Corte Constitucional que, en el ejercicio de su mandato, actúe de manera preventiva frente a las graves violaciones de derechos humanos y colectivos que se derivan de la falta de adecuación de la normativa infraconstitucional a los principios y disposiciones de la Constitución.
- ALERTAMOS a la comunidad internacional, a los órganos, organismos y organizaciones internacionales y multilaterales de protección y defensa de derechos sobre el reiterado desconocimiento, por parte del presidente de la República, de las reglas más elementales del
Estado de Derecho.
Se suman a este pronunciamiento:
- Accion Ecológica
- Alianza Ceibo
- Amazon Frontlines
- Amazon Watch
- Andema Kañasûndekû Cofan Bermejo
- AVAAZ
- Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
- Comunidad Ancestral A’i Cofán Sinangoe
- Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
- Federación de Organizaciones Indígenas del Napo (FOIN)
- Instituto de Estudios Ecologistas de Tercer Mundo
- Nacionalidad Achuar del Ecuador (NAE)
- Nacionalidad Kichwa de Pastaza (PAKKIRU)
- Nacionalidad Shiwiar del Ecuador (NASHIE)
- Nacionalidad Siekopai del Ecuador (NASIEPAI)
- Nacionalidad Siona del Ecuador (ONISE)
- Nación Sapara del Ecuador (NASE)
- Observatorio Minero, Ambiental y Social del Norte del Ecuador (OMASNE)
- Tayjasaruta (Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku)
- TICCA Latinoamérica
- Artículo 71 de la Constitución de Ecuador, párrafo dos: “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.”, https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
- Los numerales 7 y 17 del artículo 57 de la Constitución consagran el derecho colectivo indígena de ser consultados antes de la adopción de medidas legislativas que puedan afectar sus derechos colectivos. Por su parte, la sentencia de la Corte Constitucional No. 20-12-IN/20 (Caso Triángulo de Cuembí) aclara que por “medidas legislativas” se debe entender todo acto normativo emitido por el poder público, sea éste de cualquier carácter.
- Corte Constitucional, Sentencia Nro. 20-12-IN/20, párr. 127. “ (…) esta Corte observa que la consulta previa y la obtención del consentimiento de los pueblos y comunidades respectivas, era indispensable para adoptar cualquier decisión del Estado que pueda jurídicamente afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígenas.”