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June 2025 /

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Introducción

El 14 de junio de 2025, el presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional su tercera propuesta de ley económica urgente, llamada “Ley para la Recuperación de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local”. Esta propuesta será revisada por la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la Asamblea Nacional y será puesta a votación en un plazo no mayor de 30 días. 

En la propuesta de ley, Noboa pretende entregar la administración de las áreas protegidas a empresas privadas y/o extranjeras, vinculadas a actividades de : turismo, seguridad, protección ambiental, prestación de servicios ambientales, investigación científica, facilitación del disfrute del patrimonio ciudadano y cualquier otra actividad que determine el presidente Daniel Noboa mediante reglamento.1 Con esta propuesta se desconoce la presencia de sujetos colectivos, pueblos ancestrales y originarios en los territorios sobre los que se han impuesto unilateral e inconsultamente esas áreas; violentando de manera clara y directa los derechos colectivos que les reconoce la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos y de pueblos indígenas, tales como la autodeterminación, mantener la posesión de sus territorios, consulta y consentimiento previo, libre e informado, limitación de actividades militares en sus territorios, entre otros y sin que aborde ninguno de los factores que señala en su considerando y que presuntamente inciden en la desprotección de dichas áreas.

En Ecuador son decenas de comunidades, pueblos y nacionalidades las que históricamente han visto vulnerados sus derechos más esenciales, incluida la negativa al reconocimiento de su propiedad, desde una lógica colonial y de hacendado al declarar áreas protegidas por sobre la vida y la existencia centenaria, e incluso milenaria, de pueblos ancestrales en estos territorios. 

La realidad de estos territorios queda reflejada en los siguientes datos, que detallan las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias cuyos territorios se encuentran traslapados con el sistema nacional de áreas protegidas y que se verían afectadas por esta propuesta de ley:

En base a la información del mapa, tenemos que, al menos, 10 nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias se encuentran afectadas por áreas protegidas y amenazadas directamente por la propuesta de ley de Noboa que pretende privatizar sus territorios, con una superficie de más de dos millones de hectáreas:

En el texto propuesto no se hace  una sola mención a la presencia de Pueblos y Nacionalidades y a sus derechos colectivos; limitándose a decir que el Estado es dueño de estas “tierras” y puede disponer libremente de ellas para fines económicos. Esta propuesta continúa y profundiza una histórica realidad sombría y dolorosa en Ecuador que niega la existencia y derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades afroecuatorianas y montubias en un sistema sostenido por políticas colonialistas y racistas que desconocen y pisotean las luchas y avances históricos del movimiento indígena por la defensa de sus derechos y territorios. 

Tal como ocurre con la denominada ley de Solidaridad lejos de que este proyecto de ley resuelve eficaz para establecer medidas y mecanismos emergentes para la protección, reactivación económica y sostenibilidad de las áreas protegidas nuevamente Noboa usa un proceso legislativo establecido exclusivamente para materias económicas, bajo el pretexto de lo económico, evadiendo el amplio debate democrático que debería darse. La única medida realmente económica es el ofrecimiento de entregar estas áreas a particulares, lo que como ya señalamos se traduce en la violacion a derechos colectivos de Pueblos y Nacionalidades. 

A continuación detallamos brevemente cómo esta propuesta de ley afecta principalmente y en forma directa los derechos de los pueblos indígenas a la consulta y consentimiento, gobernanza y autodeterminación: 

Consulta y consentimiento previo, libre e informado

La Constitución y Tratados e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos obligan al Estado a consultar a los pueblos indígenas previo a la adopción de cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar sus derechos colectivos.2 Sin embargo, este proyecto de Ley desconoce la existencia histórica de comunidades y pueblos cuyos territorios se encuentran dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y pretende disfrazarse de Ley económica, con el objetivo de no consultarles, pese a indudablemente les afecta directamente. Por ello para que esta ley sea aprobada exige necesariamente la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades, pueblos y nacionalidades cuyos territorios se encuentran traslapados por áreas protegidas; no hacerlo así supondría una grave y flagrante vulneración de este derecho.3

Igualmente, y según se recoge en este proyecto de ley, el Estado pretende negociar directamente con empresas privadas las áreas protegidas, y por tanto, también los territorios indígenas, definiendo actividades en estos territorios, sin contemplar en ningún caso la participación de sus dueños ancestrales; y aumentando las restricciones, limitaciones y vulneraciones a los derechos de las comunidades a la gobernanza, gestión del territorio y la propia consulta obligatoria, a las ya actualmente impuestas por el Estado sobre estos territorios. 

Así mismo, resulta preocupante la alusión expresa que hace el proyecto de ley a la presencia de fuerzas armadas y de seguridad como garantes de las áreas protegidas; y por ello también en los territorios ancestrales indígenas, vulnerando grave y expresamente lo dispuesto por la Constitución ecuatoriana, art. 57.20 de la CE, así como los criterios de obligatorio cumplimiento establecidos por la Corte Constitucional sobre la obligación de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas cuando se pretendan realizar actividades militares en sus territorios;4 obligación igualmente incluida en instrumentos internacionales como la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas.5

La imposición de actividades con actores externos, sin un proceso culturalmente adecuado de consulta y consentimiento previo, libre e informado, rompe estos tejidos y conocimientos comunitarios, generando desarmonías y afectaciones materiales y espirituales. 

Gobernanza y autodeterminación

La formalización de la propiedad ancestral indígena a través de un título constituye un derecho colectivo constitucionalmente e internacionalmente reconocido y exigible6, incluyendo territorios que se encuentran traslapados con áreas protegidas, como forma esencial de dotar de seguridad jurídica a las comunidades y pueblos sobre sus territorios y garantizar su supervivencia e identidad cultural. Pero aún y cuando existen cerca de 2 millones de hectáreas de territorios indígenas en áreas protegidas, el reconocimiento formal del estado ecuatoriano de la propiedad ancestral de los mismos ha sido nulo.  A nivel nacional, apenas 42.360 hectáreas de la Reserva Cuyabeno han sido reconocidas a la nacionalidad Siekopai, en una sentencia judicial que se consiguió luego de años de lucha y resistencia, y que aún no ha sido cumplida por el Estado.

El proyecto de ley aquí analizado amenaza con complejizar aún más la situación. El objetivo del proyecto es permitir que actores privados se encarguen de la gestión y administración de áreas protegidas, lo cual se contrapone de manera directa con los derechos colectivos indígenas de ejercer su autoridad en sus territorios, desarrollar sus formas propias de convivencia y derecho propio, y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad de los mismos.

Conclusiones

  1. El proyecto de ley define a las áreas protegidas como un activo estratégico, patrimonio y recurso natural del que puede disponer libremente el Estado, invisibilizando y negando la existencia de los pueblos indígenas que habitan los territorios sobre los cuáles se han impuesto en forma arbitraria e inconsulta las áreas protegidas y desconociendo su autoridad y derechos con el territorio. Además de no hacer mención alguna a los derechos de la naturaleza. 
  1. La falta de mención a los pueblos indígenas oculta el interés estatal de seguir imponiendo restricciones y limitaciones a los derechos sobre los territorios, desconociendo su autoridad, formas propias de gobernanza y gestión de los mismos; y con ello de su derecho esencial a la autodeterminación,  como establece el derecho internacional. Constituye una violación grave a su vida y a sus derechos colectivos. 
  1. Pese a ser una obligación establecida en instrumentos internacionales, Constitución, Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y Código del Ambiente, el Estado ecuatoriano sigue negando a los pueblos indígenas el reconocimiento de la propiedad y con ello de la seguridad jurídica sobre sus territorios ancestrales, esenciales para su vida e identidad cultural, cuando esos territorios fueron declarados unilateralmente como áreas protegidas por el Estado. Sin embargo, el ejecutivo avanza velozmente en la promoción de leyes y reglamentos que buscan limitar aún más el ejercicio de gobernanza y autodeterminación sobre los territorios indígenas. 
  1. El proyecto de ley, desconoce los propios órganos de gobernanza y toma de decisiones de los pueblos indígenas.
  1. El proyecto de Ley no establece con claridad los tipos de contratos que se utilizarán entre el Estado y la empresa privada dentro de las áreas protegidas, dejando en manos del presidente Noboa el determinarlas mediante un reglamento, lo cual puede darle carta abierta a cualquier tipo de contratación que privatice los territorios. 

Por ello:

  1. Exigimos  a la Asamblea Nacional rechazar la propuesta del presidente de la República por inconstitucional, ineficaz y peligrosa. 
  2. Exigimos a la Corte Constitucional que, en el ejercicio de su mandato, actúe de manera preventiva frente a las graves violaciones de derechos humanos y colectivos que se derivan de la falta de adecuación de la normativa infraconstitucional a los principios y disposiciones de la Constitución.
  3. Alertamos a los órganos, organismos y organizaciones internacionales y multilaterales de protección y defensa de derechos sobre el reiterado desconocimiento, por parte del presidente de la República, de las reglas más elementales del Estado de Derecho.

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1 Propuesta de Ley Económica Urgente de “Recuperación de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local”, pág. 7,8,15.
2 Los numerales 7 y 17 del artículo 57 de la Constitución consagran el derecho colectivo indígena de ser consultados antes de la adopción de medidas legislativas que puedan afectar sus derechos colectivos. Por su parte, la sentencia de la Corte Constitucional No. 20-12-IN/20 (Caso Triángulo de Cuembí) aclara que por “medidas legislativas” se debe entender todo acto normativo emitido por el poder público, sea éste de cualquier carácter.Corte Constitucional, Sentencia Nro. 20-12-IN/20, párr. 127. “ (…) esta Corte observa que la consulta previa y la obtención del consentimiento de los pueblos y comunidades respectivas, era indispensable para adoptar cualquier decisión del Estado que pueda jurídicamente afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígenas.”
3 Corte Constitucional, Sentencia Nro. 20-12-IN/20, párr. 143. “ (…) de conformidad con lo determinado en el artículo 30.1 de DNUDPI, cuando se trata de intervenciones militares en territorios ancestrales, el consentimiento de los pueblos y comunidades resulta obligatorio.”
4 Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas, Art. 30.2. “Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.”
5 Corte Constitucional, Sentencia Nro. 20-12-IN/20, párr. 143. “ (…) de conformidad con lo determinado en el artículo 30.1 de DNUDPI, cuando se trata de intervenciones militares en territorios ancestrales, el consentimiento de los pueblos y comunidades resulta obligatorio.”
6 El numeral 5 del artículo 57 de la Constitución les  reconoce a pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a “mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.”

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