Alianza Derechos Humanos Ecuador

 

DENUNCIA PÚBLICA 14 de julio de 2022

Señor
Francisco Cali Tzay
Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas

Señora
Mary Lawlor
Relatora Especial sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Señor
Jan Jarab
Representante Regional para América del Sur
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Señora
Tania Reneaum Panszi
Secretaria Ejecutiva. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Señora
Julissa Mantilla Falcón
Presidenta. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CC.
Señor
César Marcel Córdova Valverde
Defensor del Pueblo de Ecuador (e)

Señora
Paola Elizabeth Flores Jaramillo
Secretaría de Derechos Humanos

“138. (…) la creación de una guardia indígena, se encuentra que esta también forma parte de sus usos y costumbres y responde a la facultad que tienen las comunidades y pueblos indígenas para la generación y ejercicio de la autoridad dentro de su territorio ancestral, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57 numeral 9 de la Constitución, sin que por ello pueda considerarse per se que exista una policía o milicia paralela.” Corte Constitucional, Sentencia No. 273-19-JP/22. Consulta previa en la comunidad A’I Cofán de Sinangoe1

Guardia Indígena - Indigenous Land Patrol

Las guardias indígenas son un ejercicio del derecho a la autonomía de los territorios ancestrales. Encuentro de guardia indígena 2019.

A lo largo de estas semanas se ha impulsado un discurso por parte de funcionarios estatales que buscan posicionar a la Guardia Indígena como un grupo de carácter violento y que actuó como grupo de choque en el marco del reciente paro nacional. Se ha llegado a señalar que existen informes de inteligencia que confirman que dichas estructuras comunitarias reciben entrenamiento militar. Este malicioso discurso desconoce de manera deliberada que las Guardias son garantía de la autonomía de los territorios ancestrales y de su propia seguridad y que nacen al amparo del derecho constitucional a la autodeterminación que tienen los Pueblos Indígenas. Su fuerza y legitimidad radica en el mandato de sus comunidades para la defensa de sus territorios y derechos y para el cuidado de su cultura e identidad. Así algunas autoridades estatales ignoran tanto la naturaleza de estas instituciones comunitarias como los estándares nacionales e internacionales que las reconocen precisamente como instituciones legítimas completamente opuestas a grupos subversivos.

Señalando que esta campaña de estigmatización no es de hoy

En 2018, en el proceso constitucional que la comunidad A’i Cofán de Sinangoe siguió contra el Estado ecuatoriano por concesiones mineras inconsultas, los abogados del gobierno se refirieron a la guardia indígena como milicia y grupo paramilitar. Los jueces del caso ignoraron esas alegaciones que, sin embargo, han trascendido al discurso político con el ánimo de demonizar a esta institución indígena.

En enero de 2021, el entonces ministro de defensa, Oswaldo Jarrín, se refirió a las guardias indígenas como “ejércitos paralelos asociados a grupos irregulares”. Ya entonces, como Alianza, denunciamos esta forma maliciosa de desprestigiar a una institución indígena reconocida y practicada extensivamente en la región2 y que se corresponde con una forma de organización ancestral de protección colectiva no violenta cuyo objetivo es la defensa de los derechos humanos, el territorio, la autonomía y la cultura propia frente a diversos tipos de despojo y violencia estructural.

Guardias indígenas: A’i Cofán de Sinangoe, Guardia Waorani Meñebai y Guardia Siona Kichwa Cuiracua. El trabajo de monitoreo de las guardias indígenas, han sido clave en la recolección de evidencia para procesos legales destinados a proteger sus territorios de actividades que atentan contra el mismo.

Ahora, el discurso estigmatizador, racista e infundado ha resurgido en el marco del nuevo paro nacional, para atacar a la protesta social, y ha sido reproducido por los medios de comunicación, incidiendo negativamente en la opinión pública.

En un artículo del 4 de julio, el portal digital Primicias cita un “informe de inteligencia policial” según el cual “la guardia indígena conformó la primera línea y los grupos de choque durante las movilizaciones de junio.”3 El artículo alude indistintamente a “guardia indígena”, “seguridad indígena” y “ejércitos amazónicos” como “protagonistas” de “hechos violentos” en el reciente paro y señala a algunas personas como quienes lideran dichos grupos. Estos “actores” tendrían “formación militar y capacitación en lucha callejera” semejante a “una guerrilla urbana” y se les atribuye presunta participación en los enfrentamientos del 21 de junio en Puyo, Pastaza.

El 8 de julio, en un programa del medio FmMundo, el ministro del interior, Patricio Carrillo Rosero, nuevamente se refiere a la “guardia indígena” en abstracto y dice que “se presentan de una manera anónima, de una manera armada retándole al Estado…” Para Carrillo, las guardias indígenas deberían estar apoyando al Estado en brindar seguridad a las comunidades. En cambio, según el ministro, “aparecen únicamente y de manera violenta cuando se dan estos hechos [movilizaciones de protesta social]”4.

El 11 de julio, el mismo ministro Carrillo afirma en Ecuavisa5 algo más preocupante aún: el objetivo del Gobierno es la desestructuración de las guardias indígenas. Maliciosamente indica que se “refugian” en 9 provincias de la sierra-centro y oriente y se incluyen unas dos de la Costa, “donde efectivamente se están potencializando”. Además, se afirma irresponsablemente que el financiamiento de la movilización nacional viene del narcotráfico y delincuencia organizada que incluye la minería ilegal. Según cálculos del funcionario, el paro habría costado 15 millones al movimiento indígena y afirma que a este le corresponde demostrar de dónde se obtuvo esa suma. Carrillo da a entender que sin esa demostración, el movimiento estaría reconociendo financiamiento irregular y fondos espurios. Ese mismo discurso se repite en entrevistas realizadas en Teleamazonas en las que se intenta responsabilizar a la guardía indígena de los hechos violentos ocurridos en las manifestaciones de junio de 2022.6

Estos discursos incluso han llegado a la academia. En una entrevista realizada a Fernando García, director de vinculación de FLACSO Ecuador, el académico se pronunció indicando que “[h]e acompañado a los movimientos indígenas desde hace muchos años (…) Uno de los rasgos de las manifestaciones de los últimos años ha sido la presencia de actos de violencia, algo que no era una práctica histórica de los pueblos y nacionalidades, pero ellos sabrán por qué ahora lo permiten”7.

En síntesis, se busca posicionar injusta e ilegítimamente en el imaginario público que las guardias indígenas son “guerrilla urbana”, “grupos violentos de choque que operan en el anonimato y sólo aparecen en movilizaciones”, “financiados por el narcotráfico, la delincuencia organizada y la minería ilegal”. Con este discurso, el gobierno estaría justificando su objetivo de “desestructurar a la guardia indígena”.

Frente a esta estigmatización y criminalización por parte del Estado ecuatoriano, como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos señalamos, nuevamente, que la guardía indígena no es un grupo de choque ni un ejército insurgente o paramilitar.

Es una institución de defensa de la vida y del territorio que se manifiesta en prácticas espirituales y de monitoreo y protección territorial. Las guardias indígenas son un sujeto colectivo dinámico e intergeneracional propio de la organización comunitaria, que se compone de mujeres y hombres que se han convertido en los ojos y oídos de sus respectivos pueblos y nacionalidades.

Procuran la seguridad de las comunidades, pueblos y nacionalidades a las que protegen sostenidamente contra el despojo y la ocupación de los territorios por parte de terceros. Contrario a lo que dice el ministro Carrillo, ha sido la labor de las guardias indígenas la que ha permitido a varias comunidades denunciar y evitar intrusiones en sus territorios de mineros, petroleros, madereros, cazadores y terceros despojadores, incluidos actores armados irregulares y regulares a los que el Estado no ha sabido o querido controlar.

La guardia indígena no opera de forma anónima ni clandestina. Tan públicas son sus acciones que en variadas ocasiones han recibido incluso reconocimiento y aclamación a nivel mundial. Así, Alex Lucitante y Alexandra Narváez8, miembros permanentes de la guardia A’i cofán de Sinangoe, recibieron este año el prestigioso premio Goldman, el llamado nobel ambiental, en nombre de la comunidad; en este caso, el monitoreo y control del territorio por parte de la guardia indígena de Sinangoe es complementado por las acciones judiciales que, con éxito, ha impulsado la comunidad, y que han supuesto la reversión judicial de 52 concesiones mineras inconsultas. Nada menos “anónimo y clandestino” que activar los mecanismos institucionales para hacer reconocer derechos.

Alex Lucitante, Alexandra Narváez y Nemonte Nenquimo son líderes indígenas reconocidos por el Premio Internacional Goldman – el Nobel Ambiental – por su lucha en defensa de sus territorios ancestrales, que ha incluido la consolidación de guardias indígenas.

De igual forma, hace pocos años, Nemonte Nenquimo, waorani de Nemompare, recibió el mismo premio por la lucha de 16 comunidades waorani en Pastaza por la defensa de su territorio ancestral, que les permitió ganar otro juicio contra el Estado ecuatoriano. En ese caso, el tribunal provincial responsabilizó al Estado ecuatoriano por procesos indebidos de “socialización” con los que se pretendió escamotear los derechos a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades en la licitación de sus territorios a actividades petroleras; en estas comunidades se ha conformado la Guardia Meña Bai que lucha de manera incansable por la protección de su territorio y de su integridad colectiva.

En el caso del pueblo transfronterizo Siona Kichwa, su guardia indigena (Cuiracua) en defensa de su territorio, ha enfrentado históricamente diversos retos y amenazas, entre ellas el avance de grupos armados irregulares que pretenden imponer sus disposiciones por la vía de las armas o el avance inconsulto de proyectos petroleros sobre su territorio. Por los riesgos de sus labores, miembros de dicha guardia son beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La guardia Siona-Kichwa Cuiracua se forma para la protección de su territorio ancestral ante el avance de grupos armados irregulares.

Y acompañando a estas comunidades y sus procesos comunitarios y de guardia indígena, existen personas técnicas

Así, la defensora de derechos humanos y abogada Lina Maria Espinosa, miembro de esta Alianza y de la organización Amazon Frontlines9 ha acompañado los procesos comunitarios señalados, de la guardia Ai Cofán, la Guardia Meña Bai, los Cuiracua Siona y otras muchas guardias en el país. Ese acompañamiento incluye formación en derechos humanos, constitucionales y mecanismos legales y legítimos de defensa y exigibilidad y uso de herramientas tecnológicas y mapeo comunitario, entre otros. Estos procesos de formación se realizan a petición de las comunidades y las Guardias y de manera sostenida en el tiempo.

Lina María Espinosa es abogada y defensora de derechos humanos que, a pedido de diversas comunidades indígenas, les ha acompañado en sus procesos legales y de formación en derechos humanos y de la naturaleza, trabajo por el que ha sido amenazada y judicializada.

Como se puede ver, lejos de “actuar en el anonimato y aparecer sólo en el contexto de manifestaciones” las guardias indígenas y quienes realizan acompañamiento técnico jurídico a las mismas han tenido procesos sostenidos en el tiempo desde hace años y constituyen efectivos mecanismos de protección de los territorios ancestrales y las comunidades, en ejercicio de sus derechos propios. Y esta protección es esencial contra las múltiples amenazas que afectan sus territorios y sus formas de vida, especialmente frente a las acciones y omisiones del Estado ecuatoriano que redundan en alta inseguridad para las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas: las concesiones mineras, las rondas petroleras y las licencias de operación, todas realizadas sin respetar ni garantizar el derecho a la consulta, y por tanto violatorias de derechos constitucionales de los pueblos indígenas, generan inseguridad a los territorios y a las comunidades y ponen riesgo su supervivencia o formas de vida; las actividades ilegales de extracción minera y maderera, así como el avance de las fronteras colona y agrícola en territorios indígenas son responsabilidad de un Estado que incumple sus obligaciones de protección y de evitar y controlar estas actividades ilegales.

Las guardias indígenas operan con recursos que las comunidades, pueblos y nacionalidades generan y destinan para su funcionamiento y con el apoyo de diversos aliados de la cooperación nacional e internacional. Ni el narcotráfico, ni la delincuencia organizada ni la minería ilegal financian a las guardias indígenas. Los funcionarios gubernamentales que hacen esas afirmaciones calumniosas no se molestan siquiera en mostrar alguna evidencia.

El objetivo del gobierno de “desestructurar a las guardias indígenas” es ilegal, inconstitucional e ilegítimo por violatorio de un derecho fundamental de los pueblos y nacionalidades indígenas.

El gobierno del Ecuador e incluso sectores de la sociedad olvidan o se niegan a reconocer que el respeto a las instituciones comunitarias de los pueblos indígenas está previsto en la propia concepción del Estado, establecido en el artículo 1 de la Constitución, que lo define como plurinacional e intercultural. La plurinacionalidad incluye el reconocimiento de los pueblos y nacionalidades y su autodeterminación incluidas sus propias formas de gobernanza, autoridad e instituciones, el derecho propio y la administración de justicia indígena.

Recordando que la autodeterminación de los pueblos, esto es el derecho a determinar libremente la condición política y el desarrollo económico, social y cultural, es un derecho reconocido a los pueblos indígenas en el derecho internacional. (Declaración ONU de los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 3), e incluye el derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. (Ibid. artículo 4).

El trabajo de monitoreo de la guardia indígena, permitió en 2018, que la comunidad notara y denunciara actividades mineras que afectan su territorio.

En este sentido, la Relatoría Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ha expresado que, “es necesario que los pueblos indígenas sigan fortaleciendo su propia capacidad organizativa y de gobernanza local y sus propias instituciones de justicia para superar las dificultades que enfrentan sus comunidades.”10 Las experiencias revelan que en áreas desatendidas por el Estado el ejercicio de la justicia consuetudinaria propia ha tenido efectos positivos en la prevención de la violencia. Asimismo, las guardias indígenas constituyen mecanismos positivos para la seguridad comunitaria y la protección del territorio indígena ante la ausencia estatal. Esto lo ha reconocido la misma Relatoría en los casos de Ecuador, Colombia y México.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las guardias indígenas son instituciones ancestrales de protección del territorio y la vida11. Son referentes de estructuras de mecanismos propios de autoprotección en los que participan todos los miembros de la comunidad sin distinción. Por ello, su labor está guiada por las autoridades tradicionales y mediante prácticas espirituales. Sus acciones se enmarcan en el derecho ancestral, sin usar la violencia ni armas, enfocadas en el mantenimiento de la armonía comunitaria.

Además del reconocimiento internacional, las instituciones propias de los pueblos y nacionalidades indígena gozan de protección constitucional en el Ecuador. Ya desde 1998 están amparadas en la Constitución bajo los derechos de identidad y tradiciones y de formas propias de convivencia y organización social. Esta protección pasó a la Constitución vigente en el artículo 57 numeral 9, como el derecho a “conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral”.

La guardia indígena, en tanto institución comunitaria, constituye una expresión del artículo 57.9. Así lo considera también la Corte Constitucional del Ecuador según la cual la guardia indígena constituye “parte de [los] usos y costumbres y responde a la facultad que tienen las comunidades y pueblos indígenas para la generación y ejercicio de la autoridad dentro de su territorio ancestral”, conforme al artículo 57 numeral 9. Esta sentencia expresamente rechaza que la guardia indígena “pueda considerarse per se… una policía o milicia paralela”. Y establece que como cualquier otra institución reconocida en el país, la guardia “debe siempre respetar y enmarcarse en los límites previstos por la Constitución.” 12

Más aún, la guardia indígena es una institución de derecho consuetudinario orientada a garantizar la integridad e identidad cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad que la establece. Como tal, su establecimiento y operación están amparados bajo el artículo 57.10 de la Constitución que reconoce el derecho propio de los pueblos y nacionalidades. Asimismo, en tanto institución que garantiza la dignidad y el pleno desenvolvimiento de los pueblos y nacionalidades, la guardia indígena es en sí el ejercicio de un derecho fundamental también bajo el artículo 11 numeral 3.

Como se ha dicho, el establecimiento y operación de la guardia indígena está directamente orientado a garantizar la integridad territorial, y con ella su supervivencia física y cultural. En ese sentido se trata de una institución fundamental pues las tierras tradicionales y los recursos naturales no son sólo el “principal medio de subsistencia” de los pueblos sino además “un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad, y, por ende, de su identidad cultural.”13 Para las comunidades, pueblos y nacionalidades las funciones de monitoreo y protección territorial que cumple la guardia indígena son instrumentales a su identidad y pervivencia como indígenas.

Las guardias indígenas garantizan la integridad territorial y la supervivencia física y cultural de sus comunidades.

Finalmente, y más allá de esas funciones territoriales, en las movilizaciones de octubre 2019 y junio 2022 las guardias indígenas acompañaron a los manifestantes, ejerciendo su rol de protectoras y garantes de los derechos colectivos, derivados de las decisiones comunitarias. Sin embargo, y contrariamente a lo irreal e ilegìtimamente expresado por el gobierno ecuatoriano, no constituyeron “grupos de choque” o “ejércitos”, sino que por el contrario, operaron como verdaderas defensoras de derechos: mantuvieron una protesta pacífica, participaron de acciones de registro y sistematización de violaciones a los ddhh, conservaron el orden y la seguridad en los espacios de acogida humanitaria, identificaron a personas infiltradas que causaban desmanes violentos y protegieron a los dirigentes indígenas en sus labores de dirigencia.

Por todo lo expuesto, insistimos en que el Estado ecuatoriano debe no estigmatizar y criminalizar las instituciones comunitarias, sino respetar y garantizar estos derechos e instituciones adoptando todas las medidas jurídicas y administrativas adecuadas con un criterio étnico diferenciado en cooperación con los pueblos indígenas.14

Y en aplicación de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, y respecto a este tema:

RECORDAMOS al Estado ecuatoriano su obligación de respetar, proteger y garantizar el pleno ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación y a establecer y mantener a las guardias indígenas, como instituciones ancestrales propias, en el marco de un Estado plurinacional e intercultural.

RECORDAMOS al Estado ecuatoriano su obligación de promover, proteger y garantizar la labor de defensores y defensoras de derechos humanos.

RECHAZAMOS de forma categórica los discursos y acciones de estigmatización, persecución y señalamientos infundados contra la guardia indígena y contra los defensores de derechos humanos y equipos que dan asesoría técnica especializada y acompañan estos procesos, poniéndoles en una situación de riesgo. El uso de estos enunciados promueve un mensaje de odio, discriminación y segregación. Las autoridades públicas tienen la máxima obligación de evitar este tipo de discurso que genera más violencia.

RECHAZAMOS la conducta de los medios de comunicación que repiten mensajes amarillistas y/o confusos que deslegitiman la autoridad de los pueblos indígenas y la labor de defensores y asesores técnicos y promueven prácticas de exclusión social. En medio de la exacerbación del racismo en la sociedad ecuatoriana, es irresponsable hacerse eco del discurso oficial demonizante.

DENUNCIAMOS la criminalización de estas formas de autonomía y autogobierno y el hostigamiento mediante el derecho penal e “investigaciones policiales” sobre “subversión”. La persecución es una limitación ilegítima y arbitraria al derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación y aumentan la situación de riesgo tanto para la vida, integridad y libertad de los miembros individualmente, como para la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas.

EXHORTAMOS a la Comunidad Internacional, en su calidad de garante y defensora de los Derechos Humanos, particularmente a la Comisión Interamericana y a la Relatoría Especial sobre derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas para que activen de inmediato las alertas y avancen en el seguimiento y monitoreo de los hechos aquí denunciados, debiendo recordarle al estado Ecuatoriano sus obligaciones de respeto y garantía de derechos humanos en el marco de su constitución y de sus obligaciones convencionales.

*Créditos de fotografías: Martín Kingman, Nicolás Kingman, Nixon Andy, Jerónimo Zúñiga, Mitch Anderson.

REFERENCIAS

  1. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjOWE4ODAyZC03Y2E1LTQ4NDItOWIzNS01ZDZjMzZiM2I3ZGMucGRmJ30=
  2. Denuncia Pública, 26 de enero de 2021, https://ddhhecuador.org/2021/01/26/documento/denuncia-publica-oswaldo-jarrin-ministro-de-defensa-del-ecuador-desconoce
  3. Mario Alexis González, 04 de julio de 2022, https://www.primicias.ec/noticias/en-exclusiva/paro-policia-guardia-indigena-fiscalia/
  4. Ministerio del Interior. Entrevista en FM Mundo a Patricio Carrillo, https://www.youtube.com/watch?v=0l3w_rQLemY
  5. Ecuavisa, 11 de julio de 2022, https://www.ecuavisa.com/noticias/ecuador/investigan-a-grupos-armados-tras-hechos-violentos-en-protestas-de-octubre-de-2019-y-junio-de-este-ano-FI2219887
  6. Teleamazonas, 11 de julio de 2022, https://www.teleamazonas.com/patricio-carrillo-ministro-del-interior-sobre-coyuntura-posterior-al-paro/
  7. El Comercio, Entrevista a Fernando García realizada por Gabriel Flores.
  8. www.goldmanprize.org
  9. Nuestra Historia
  10. Relatoría Especial sobre derechos de los Pueblos Indígenas, Informe 2012, A/HRC/21/47, 06 de julio de 2012, párr. 33,
  11. CIDH, Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 413 28 diciembre 2021, párr. 291-293, https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf
  12. Sentencia 273-19-JP/22, de 27 de enero de 2022.
  13. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia en caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay, pàrr. 175.
  14. Relatoría Especial sobre el derechos de los Pueblos Indígenas, Informe 2019, A/74/149, 17 de julio de 2019, párr. 38,

 

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