28 de noviembre de 2019 ​- ​Meses después de una victoria histórica contra el gobierno ecuatoriano, comunidades waorani de Pastaza han obtenido un nuevo triunfo, que les ratifica los fallos sobre su caso y protege de la perforación petrolera a 180.000 hectáreas de selva amazónica. El 27 de noviembre de 2019, la Corte Constitucional ecuatoriana (CC) inadmitió la acción extraordinaria de protección interpuesta en agosto de este año por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Procuraduría General del Estado.

Este logro es relevante, porque se constituye en la última posibilidad del Estado para tratar de impedir, a través de una acción constitucional, la ejecución de las sentencias del 26 de abril y del 11 de julio de 2019, lo cual, en consecuencia, reconoce el derecho de los Waorani a ejercer autoridad en su territorio colectivo y ancestral. Los referidos dictámenes ratificaron que 16 comunidades Waorani de Pastaza fueron vulneradas en su derecho a la autodeterminación y a la consulta previa, libre e informada, en el marco de la décimo primera ronda petrolera Suroriente dentro del bloque 22, ubicado en dicha provincia.

Nemonte Nenquimo, Coordinadora General del Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani del Ecuador – Pastaza (CONCONAWEP) y demandante, manifiesta que, al ratificar las referidas sentencias, este fallo da cuenta de que la protección de la vida de los Pueblos Indígenas, de la selva amazónica y del planeta se logra con trabajo conjunto. Asimismo, enfatiza que:

“Seguimos demostrado al mundo que la vida es más importante que el petróleo. Seguimos firmes en nuestra lucha para que el gobierno cumpla esta sentencia. Nuestra lucha es mantener el territorio Waorani en Pastaza libre de petróleo para siempre. Tenemos el derecho de decidir, y esa es nuestra decisión”.

Por su parte, tanto el Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), Jaime Vargas, como su par en la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), en respaldo a la Nacionalidad Waorani, se congratulan con la sentencia. Jaime Vargas indica que:

“[…] ratifica que la verdad siempre estuvo del lado del pueblo Waorani y de las nacionalidades. Todas aquellas sentencias ganadas en los tribunales a base de la lucha histórica deben cumplirse y ejecutarse, tal es el caso de esta sentencia y las de Sinangoe, Piatua, Sarayaku y Río Blanco”

Marlon Vargas añade que este triunfo es ​“la ratificación de la legítima lucha del pueblo Waorani​. Es una nueva victoria para todas las nacionalidades amazónicas​”.

Entre las motivaciones sobre las supuestas vulneraciones que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Procuraduría General del Estado alegaron ante la CC constan los derechos constitucionales de “la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las garantías a la motivación y a ser escuchado en el momento oportuno”. No obstante, el órgano de control constitucional indicó que los accionantes intentaron usar una acción extraordinaria como “nueva instancia”. De igual forma, que las instituciones estatales:

“no construyeron un argumento claro y secuencial que explique cómo sus derechos presuntamente vulnerados se relacionan con una omisión o acción de las autoridades judiciales”, e intentaron usar una acción extraordinaria como “una nueva instancia”.
Adicionalmente, la Corte Provincial de Pastaza ordenó el envío de la sentencia en el caso Waorani a la CC para su revisión y selección en la generación de jurisprudencia nacional. En ese sentido, instamos al ente constitucional a elegir este caso, pues, en cumplimiento de su misión de garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, tiene la oportunidad y la responsabilidad de establecer criterios claros y obligatorios para el Gobierno, asegurando el respeto y la protección a los derechos de los Pueblos Indígenas y de la naturaleza.

Sabemos que la Corte Constitucional ya ​seleccionó la sentencia a favor de la comunidad A’I Cofán de Sinangoe para generar jurisprudencia nacional​, por su gravedad y trascendencia nacional. Por ello, es urgente que nuestra sentencia, al ser también un proceso de vulneración al derecho colectivo de la consulta previa, libre e informada, sea también elegida, y, así, se establezcan principios y estándares diferenciados, para obtener el consentimiento previo de los pueblos indígenas. Que esto ocurra sería un aporte fundamental para que todos los Pueblos Indígenas fortalezcan sus estrategias de resistencia, amparados también en normativas que reconozcan la defensa territorial y ratifiquen el respeto a la autodeterminación.

En relación a lo anterior, Lina María Espinosa, Defensora de Derechos Humanos y abogada de la nacionalidad Waorani, asegura:
“[con el fallo] se toman en cuenta consideraciones seccionales sobre la Nacionalidad Waorani por el hecho de ser un pueblo de reciente contacto. Pero, fundamentalmente, se hace un vínculo entre consulta, autodeterminación y consentimiento, con lo cual es oportuno que la Corte Constitucional tome esta sentencia de manera paralela a la de Sinangoe; realice una análisis de fondo de lo que implican los derechos a la consulta previa, al consentimiento y a la autodeterminación; y, con ello, se proteja a los pueblos y a sus territorios”.

Finalmente, insistimos en la necesidad de que el Estado de cumplimiento a la sentencia que emitió la Corte Provincial de Pastaza, en julio de 2019, pues, en la misma, se determinó como medida de reparación que el Ministerio de Energía y Recursos No Renovables capacite:
“de manera suficiente a sus funcionarios respecto de los derechos de autodeterminación y consulta previa, a fin de que sean implementados en todos los procesos de hidrocarburificos [sic], en donde se encuentren involucrados comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”.

Llama la atención que esta Cartera de Estado como cumplimiento a la sentencia, ha proporcionado documentos en los cuales demuestran que han intentado, mediante los organismos propios del Estado, autocapacitarse en esta materia, sin generar diálogos con los actores de las comunidades y nacionalidades indígenas. Con esto, por un lado, se evidencia una pretensión de las autoridades estatales de ser conocedores absolutos del tema y, por otro, demuestra la negativa de reconocer la capacidad y la urgencia de la participación de los Pueblos Indígenas en la construcción de procesos interculturalmente pertinentes, en un país plurinacional como el Ecuador.

Además, esto apunta no solamente al incumplimiento de la sentencia tal como fue dictada, sino a la sistemática instrumentalización de la consulta previa, libre e informada por parte de las instituciones obligadas a garantiza​rla. ​Recordamos que la Relatora Especial de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, Vicky Tauli Corpuz, en su informe de septiembre de 2019, recomendó al Ecuador el cumplimiento sin demora de las “sentencias […] consonantes con los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos […]”.

Contactos​:

Para obtener más información, entrevistas o solicitudes de fotos/videos, comuníquese con:
Sophie Pinchetti, Comunicadora Amazon Frontlines – sophie@amazonfrontlines.org

Contactos del caso Waorani:

Lina María Espinosa, Abogada de los demandantes – +593 98 633 84 95.
Nemonte Nenquimo, Presidenta CONCONAWEP – +593 97 970 9411.
Oswando Nenquimo, vocero Waorani – +593 99 359 3849.

 

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